Ciencia y Tecnología
Resolviendo la gran pregunta de las comunidades de vecinos: si puedes dejar tu bicicleta aparcada en el rellano
Si vives en un edificio y compartes rellano o portal es probable que te hayas encontrado con la escena. Al llegar a casa te encuentras con que el inquilino de enfrente ha dejado la bici aparcada en el pasillo, justo al lado de su puerta. Quizás no sea una bicicleta, sino un patinete eléctrico, un carrito de bebé, un carro de la compra o cualquier otro armatroste útil que (por la razón que sea) la persona con la que compartes descansillo decide no guardar dentro de su propia casa.
Y entonces surge la pregunta: ¿Puede hacerlo?
Nada nuevo bajo el sol. Desde que existen las comunidades de vecinos existen los roces por el uso de las zonas comunes. No es nada nuevo, aunque es cierto que en los últimos años, a medida que se extendía el uso de las bicis en las ciudades, la duda sobre si se pueden o no aparcar en portales (pasillos, corredores, recibidores y demás espacios compartidos) parece despertar un interés especial.
Si vives en un edificio tal vez lo hayas comprobado en persona. Si no, llega con googlear para encontrar un buen número de guías, artículos e incluso alguna que otra noticia sobre el tema, como el rifirrafe que aireó por ese mismo motivo hace unos meses la cuenta ‘Líos de Vecinos’ en X. Aquel caso resultaba paradigmático: alguien deja su bicicleta varios días en el portal y otro vecino se queja, recordando que es una “propiedad privada” y amenazando con llamar a la policía.
Palabra de LPH. Cuando como en ese caso salta la chispa lo habitual es preguntarse qué dice la ley. Y en tema de convivencia vecinal y edificios la norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pensada precisamente para facilitar la convivencia en los bloques. En concreto, a lo largo de su vasto articulado hay un apartado especialmente interesantes para casos como el divulgado en X.
¿Cuál? El artículo 9.1, que señala las obligaciones de los propietarios. La primera, “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios […], haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”. Y por si quedasen dudas de qué son exactamente los “elementos comunes del edificio”, el Código Civil deja claro que pueden entenderse como tal las fachadas, portal, patios, porterías… y (exacto) escaleras y corredores.
“Un uso adecuado”. La LPH es importante porque desliza un mensaje fundamental: los vecinos no deben dañar las instalaciones que comparten con el resto de propietarios y están obligados además a hacer un “uso adecuado” de ellas, lo que deja botando la duda de si lo es o no aparcar una bicicleta en un espacio que (caso de un rellano, corredor o escaleras) está pensado para el paso de personas y que debe permanecer despejado tanto por comodidad como para emergencias.
No es la única reflexión que suscita la Ley de Propiedad Horizontal. Otra es si ocupar un pasillo con bienes particulares (un carrito, una bicicleta, un patinete) implica ‘apropiarse’ de él, aunque sea de una forma temporal. La norma desliza además que no se pueden “alterar” los espacios comunes sin permiso.
¿Eso es todo? No. Lo de dejar cosas en los rellanos (sobre todo bicis) es tan habitual que en Internet pueden encontrarse administración de fincas que explican cómo debe responder la comunidad. No todas las guías son iguales, pero sí suelen coincidir en un aspecto clave: es fundamental lo que digan los estatutos de cada bloque. Al fin y al cabo puede haber comunidades que lo prohíban expresamente en su reglamento mientras otros lo aceptan o incluso asignan zonas especiales.
“En muchos casos los estatutos de la comunidad pueden establecer normas específicas sobre el uso de los espacios comunes, incluyendo la posibilidad de dejar temporalmente objetos en determinadas áreas, siempre y cuando no entorpezcan el paso ni supongan un riesgo”, explica Grupo 91, que insiste en la importancia de conocer el reglamento de cada bloque. Mensaje similar traslada Atico07 al apuntar que deben fijar normas de convivencia y sobre el uso de áreas compartidas.
Mejor curarse en salud. Este último administrador señala otra idea fundamental: para evitar malos entendidos, dolores de cabeza o discusiones que pueden acabar en los juzgados o con sanciones, lo mejor es ir sobre seguro.
“Si los estatutos no prohíben explícitamente dejar bicis en áreas comunes, el siguiente paso sería solicitar permiso a la comunidad de propietarios. Esto generalmente se hace en una reunión donde se puede presentar una propuesta”, señala la firma antes de aconsejar que el permiso se plasme en las actas.
¿Tan frecuente es? Una búsqueda rápida en Google revela que el tema genera interés, algo que coincide con el aumento con el uso urbano de la bicicletas, sobre todo durante la pandemia y su resaca. Aunque su boom parece estar perdiendo fuelle, el Barómetro de la Bicicleta 2024 muestra que casi el 23% de la población usa la bici semanalmente. Claro está, no todos se la llevan a sus casas (Madrid o Barcelona tienen servicios compartidos) y no todos la aparcan en los pasillos.
Tampoco es algo con lo que solo lidie España. En otros países, como Países Bajos, Dinamarca, Berlín o Alemania, en los que está extendido el uso urbano de la bici. Mietrecht recuerda por ejemplo que en este último país (Alemania) no es extraño que la gente aparque en los huecos de las escaleras para evitar robos o protegerlas de las inclemencias, aunque el resto de propietarios no siempre están obligados a aceptarlo y pueden plasmarlo en el reglamento interno o contrato de alquiler.
Imágenes | Ayman Bondoki (Unsplash) y Katerina Plakhova (Unsplash)
–
La noticia
Resolviendo la gran pregunta de las comunidades de vecinos: si puedes dejar tu bicicleta aparcada en el rellano
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Carlos Prego
.
Si vives en un edificio y compartes rellano o portal es probable que te hayas encontrado con la escena. Al llegar a casa te encuentras con que el inquilino de enfrente ha dejado la bici aparcada en el pasillo, justo al lado de su puerta. Quizás no sea una bicicleta, sino un patinete eléctrico, un carrito de bebé, un carro de la compra o cualquier otro armatroste útil que (por la razón que sea) la persona con la que compartes descansillo decide no guardar dentro de su propia casa.
Y entonces surge la pregunta: ¿Puede hacerlo?
Nada nuevo bajo el sol. Desde que existen las comunidades de vecinos existen los roces por el uso de las zonas comunes. No es nada nuevo, aunque es cierto que en los últimos años, a medida que se extendía el uso de las bicis en las ciudades, la duda sobre si se pueden o no aparcar en portales (pasillos, corredores, recibidores y demás espacios compartidos) parece despertar un interés especial.
Si vives en un edificio tal vez lo hayas comprobado en persona. Si no, llega con googlear para encontrar un buen número de guías, artículos e incluso alguna que otra noticia sobre el tema, como el rifirrafe que aireó por ese mismo motivo hace unos meses la cuenta ‘Líos de Vecinos’ en X. Aquel caso resultaba paradigmático: alguien deja su bicicleta varios días en el portal y otro vecino se queja, recordando que es una “propiedad privada” y amenazando con llamar a la policía.
Click en la imagen para ir al tweet.
Palabra de LPH. Cuando como en ese caso salta la chispa lo habitual es preguntarse qué dice la ley. Y en tema de convivencia vecinal y edificios la norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pensada precisamente para facilitar la convivencia en los bloques. En concreto, a lo largo de su vasto articulado hay un apartado especialmente interesantes para casos como el divulgado en X.
¿Cuál? El artículo 9.1, que señala las obligaciones de los propietarios. La primera, “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios , haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”. Y por si quedasen dudas de qué son exactamente los “elementos comunes del edificio”, el Código Civil deja claro que pueden entenderse como tal las fachadas, portal, patios, porterías… y (exacto) escaleras y corredores.
“Un uso adecuado”. La LPH es importante porque desliza un mensaje fundamental: los vecinos no deben dañar las instalaciones que comparten con el resto de propietarios y están obligados además a hacer un “uso adecuado” de ellas, lo que deja botando la duda de si lo es o no aparcar una bicicleta en un espacio que (caso de un rellano, corredor o escaleras) está pensado para el paso de personas y que debe permanecer despejado tanto por comodidad como para emergencias.
No es la única reflexión que suscita la Ley de Propiedad Horizontal. Otra es si ocupar un pasillo con bienes particulares (un carrito, una bicicleta, un patinete) implica ‘apropiarse’ de él, aunque sea de una forma temporal. La norma desliza además que no se pueden “alterar” los espacios comunes sin permiso.
Click en la imagen para ir al tweet.
¿Eso es todo? No. Lo de dejar cosas en los rellanos (sobre todo bicis) es tan habitual que en Internet pueden encontrarse administración de fincas que explican cómo debe responder la comunidad. No todas las guías son iguales, pero sí suelen coincidir en un aspecto clave: es fundamental lo que digan los estatutos de cada bloque. Al fin y al cabo puede haber comunidades que lo prohíban expresamente en su reglamento mientras otros lo aceptan o incluso asignan zonas especiales.
“En muchos casos los estatutos de la comunidad pueden establecer normas específicas sobre el uso de los espacios comunes, incluyendo la posibilidad de dejar temporalmente objetos en determinadas áreas, siempre y cuando no entorpezcan el paso ni supongan un riesgo”, explica Grupo 91, que insiste en la importancia de conocer el reglamento de cada bloque. Mensaje similar traslada Atico07 al apuntar que deben fijar normas de convivencia y sobre el uso de áreas compartidas.
Mejor curarse en salud. Este último administrador señala otra idea fundamental: para evitar malos entendidos, dolores de cabeza o discusiones que pueden acabar en los juzgados o con sanciones, lo mejor es ir sobre seguro.
“Si los estatutos no prohíben explícitamente dejar bicis en áreas comunes, el siguiente paso sería solicitar permiso a la comunidad de propietarios. Esto generalmente se hace en una reunión donde se puede presentar una propuesta”, señala la firma antes de aconsejar que el permiso se plasme en las actas.
¿Tan frecuente es? Una búsqueda rápida en Google revela que el tema genera interés, algo que coincide con el aumento con el uso urbano de la bicicletas, sobre todo durante la pandemia y su resaca. Aunque su boom parece estar perdiendo fuelle, el Barómetro de la Bicicleta 2024 muestra que casi el 23% de la población usa la bici semanalmente. Claro está, no todos se la llevan a sus casas (Madrid o Barcelona tienen servicios compartidos) y no todos la aparcan en los pasillos.
Tampoco es algo con lo que solo lidie España. En otros países, como Países Bajos, Dinamarca, Berlín o Alemania, en los que está extendido el uso urbano de la bici. Mietrecht recuerda por ejemplo que en este último país (Alemania) no es extraño que la gente aparque en los huecos de las escaleras para evitar robos o protegerlas de las inclemencias, aunque el resto de propietarios no siempre están obligados a aceptarlo y pueden plasmarlo en el reglamento interno o contrato de alquiler.
Imágenes | Ayman Bondoki (Unsplash) y Katerina Plakhova (Unsplash)
En Xataka | “Okupas de garaje”: hay gente aparcando su coche todos los días en plazas de aparcamiento que no son las suyas
– La noticia
Resolviendo la gran pregunta de las comunidades de vecinos: si puedes dejar tu bicicleta aparcada en el rellano
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Carlos Prego
.

