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Si gastas más de 25.000 euros al año con tu tarjeta, el PIN no será el único dato que te pidan

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Si gastas más de 25.000 euros al año con tu tarjeta, el PIN no será el único dato que te pidan

El dinero en efectivo es cada vez más anecdótico para los consumidores, no solo por la despreocupación que supone no tener que estar buscando un cajero para sacar efectivo cada cierto tiempo, sino por la comodidad que aportan los pagos desde el móvil. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá un control más estricto sobre los pagos que se realicen con tarjetas bancarias.

Si una tarjeta acumula más de 25.000 euros en gastos anuales, las entidades financieras estarán obligadas a “presentar una declaración informativa anual” sobre esos movimientos a Hacienda.

Los pagos de más de 25.000 euros deberán ser declarados. La nueva medida se recoge en la modificación normativa que introduce el Real Decreto 253/2025, permitiendo al Estado detectar posibles fraudes y asegurar que los movimientos de capital de cierta envergadura sean transparentes y estén justificados.

Este control llega en un momento en que la mayoría de los pagos se hacen de forma digital y el efectivo cada vez se usa menos. Por lo que se ha reforzado la normativa que ya obligaba a las entidades financieras a notificar los movimientos de dinero en efectivo.

Se amplía el alcance. Hasta ahora, la normativa obligaba a notificar los pagos con tarjetas y Bizum de más de 3.000 euros al año a empresas y profesionales. Sin embargo, ahora se amplía el alcance de la medida a todos los cobros realizados con tarjeta en cualquier modalidad de pago, tanto en establecimientos físicos, como online, así como a través de plataformas vinculadas a números telefónicos. Es decir, no solo afecta a los pagos con tarjeta de crédito o débito, sino que también amplía la medida a Bizum u otros sistemas de pago móvil.

“Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España”, especifica la normativa.

Diferenciación entre empresas y particulares. La nueva normativa establece diferencias entre uso empresarial y particular, pero en ambos casos las entidades deben notificar movimientos superiores a 25.000 euros anuales.

Para los autónomos y empresas, la nueva normativa elimina los límites mínimos para comunicar operaciones con tarjeta, lo que implica que cualquier pago, sin importar su importe, deberá ser informado a la Agencia Tributaria. Esto incrementa de manera significativa el seguimiento y la trazabilidad de todas las operaciones comerciales realizadas con tarjeta o pago móvil.

Por otro lado, para los consumidores particulares, solo aquellos que tengan un gasto anual elevado con tarjetas estarán sujetos a este control fiscal más exhaustivo.

¿Qué información se notifica? De acuerdo a lo establecido en el artículo 38ter que modifica el nuevo Real Decreto, las entidades financieras deberán notificar a Hacienda los siguientes datos sobre los titulares y los productos de pago vinculados de quienes superen esos 25.000 euros anuales de gasto con tarjeta:

  • Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.
  • Datos identificativos de los titulares del contrato (o de sus autorizados o beneficiarios) que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.
  • Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato y tipo de tarjeta.
  • Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año (movimientos e importe total del gasto)
  • Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.
  • Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.

En Xataka | En 2030 ya no tendremos que meter los números de las tarjetas en las compras. Mastercard ya tiene sustituto

Imagen | Unsplash (Nathana Rebouças)


La noticia

Si gastas más de 25.000 euros al año con tu tarjeta, el PIN no será el único dato que te pidan

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

.

​El dinero en efectivo es cada vez más anecdótico para los consumidores, no solo por la despreocupación que supone no tener que estar buscando un cajero para sacar efectivo cada cierto tiempo, sino por la comodidad que aportan los pagos desde el móvil. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá un control más estricto sobre los pagos que se realicen con tarjetas bancarias.

Si una tarjeta acumula más de 25.000 euros en gastos anuales, las entidades financieras estarán obligadas a “presentar una declaración informativa anual” sobre esos movimientos a Hacienda.

Los pagos de más de 25.000 euros deberán ser declarados. La nueva medida se recoge en la modificación normativa que introduce el Real Decreto 253/2025, permitiendo al Estado detectar posibles fraudes y asegurar que los movimientos de capital de cierta envergadura sean transparentes y estén justificados.

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“Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España”, especifica la normativa.

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Por otro lado, para los consumidores particulares, solo aquellos que tengan un gasto anual elevado con tarjetas estarán sujetos a este control fiscal más exhaustivo.

¿Qué información se notifica? De acuerdo a lo establecido en el artículo 38ter que modifica el nuevo Real Decreto, las entidades financieras deberán notificar a Hacienda los siguientes datos sobre los titulares y los productos de pago vinculados de quienes superen esos 25.000 euros anuales de gasto con tarjeta:

Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.Datos identificativos de los titulares del contrato (o de sus autorizados o beneficiarios) que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato y tipo de tarjeta.Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año (movimientos e importe total del gasto)Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.En Xataka | En 2030 ya no tendremos que meter los números de las tarjetas en las compras. Mastercard ya tiene sustituto

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