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Hacienda debe devolver el IRPF a los mutualistas antes de 2026: ya ha adelantado que fraccionará los pagos

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Hacienda debe devolver el IRPF a los mutualistas antes de 2026: ya ha adelantado que fraccionará los pagos

Varias sentencias del Tribunal Supremo obligaron a que Hacienda a modificar una ley para evitar que a los miles de pensionistas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales entre 1968 y 1978, se les aplicara una doble tributación, pagando de más en su IRPF.

Con la nueva Ley 5/2025 aprobada, los afectados pueden reclamar la devolución del IRPF asociado a los ejercicios de 2019 a 2022, así como de los ejercicios no prescritos.

La cifra estimada de pensionistas afectados supera los 600.000 y con importes de hasta 4.000 euros en algunos casos, lo que está suponiendo retrasos por parte de Hacienda en su devolución y el fraccionamiento del pago.

¿Por qué Hacienda está devolviendo el IRPF a los mutualistas?

La devolución a los mutualistas no es un gesto voluntario del Gobierno, sino que obedece a sentencias del Tribunal Supremo en las que se reconoce que los pensionistas cotizaron a la Mutualidades Laborales más de lo debido, y el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

El Tribunal Supremo sentenció que las aportaciones a mutualidades (como MUFACE, MUGEJU o ISFAS, habitualmente vinculados a cuerpos policiales, militares, judiciales o de banca) estaban destinadas a prestaciones que, posteriormente, quedaron gravadas íntegramente, lo que generó una doble tributación para esos contribuyentes.

Es decir, pagaron más impuestos que un trabajador que hubiera cotizado a INSS en Régimen General, por ejemplo, dado que a estos sí que se podían aplicar una deducción por sus aportaciones.

La nueva Ley 5/2025, de 24 de julio, elaborada para dar encaje a las sentencias del Tribunal Supremo, incluía una disposición para canalizar mejor las reclamaciones y acelerar el reconocimiento de la devolución para los ejercicios afectados.

Hacienda se pone plazo para devolver el IRPF

El pasado septiembre, Hacienda comenzó a saldar el desequilibrio con los con miles de pensionistas afectados, y para ello habilitó un formulario en su web. A través de él, los afectados podían reclamar su devolución. Estos son:

  • Pensionistas de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y sufrieron doble tributación.
  • Titulares de pensiones complementarias abonadas por fondos especiales del INSS, MUFACE, MUGEJU o ISFAS, cuando las aportaciones sean anteriores a 1979.
  • Herederos de aquellos mutualistas afectados, si el beneficiario falleció entre 2019 y 2024

La Agencia Tributaria tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para completar los reembolsos, dado que debe realizarse seis meses tras el fin del plazo general de la declaración que finalizó el 30 de junio. Si Hacienda no cumple con ese plazo, los afectados podrán reclamar intereses de demora de del 4,0625%, tal y como recuerdan desde la organización de consumidores OCU.

No obstante, de acuerdo a lo publicado por El Periódico, Hacienda habría confirmado que en algunos casos, ese pago no se llevará a cabo en un solo pago, sino de forma fragmentada. Esta fragmentación se debe a la complejidad del proceso y a que, en algunos casos, la falta de documentación o las discrepancias de cálculo han generado distintas circunstancias especiales que requieren revisiones individualizadas, por lo que en esos casos los pagos se irán liquidando a medida que se resuelvan.

Aquellos afectados que todavía no hayan reclamado sus devoluciones, pueden hacerlo desde el correspondiente formulario de la Agencia Tributaria hasta el 2 de febrero de 2026, para los ejercicios de 2020, 2021 y 2022; hasta el 2 de febrero de 2027, para los ejercicios de 2020, 2021; y hasta el 2 de febrero de 2028 para reclamar los importes del ejercicio de 2022.

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Imagen | Unsplash (Musemind UX Agency)


La noticia

Hacienda debe devolver el IRPF a los mutualistas antes de 2026: ya ha adelantado que fraccionará los pagos

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

.

​Varias sentencias del Tribunal Supremo obligaron a que Hacienda a modificar una ley para evitar que a los miles de pensionistas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales entre 1968 y 1978, se les aplicara una doble tributación, pagando de más en su IRPF.

Con la nueva Ley 5/2025 aprobada, los afectados pueden reclamar la devolución del IRPF asociado a los ejercicios de 2019 a 2022, así como de los ejercicios no prescritos.

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El Tribunal Supremo sentenció que las aportaciones a mutualidades (como MUFACE, MUGEJU o ISFAS, habitualmente vinculados a cuerpos policiales, militares, judiciales o de banca) estaban destinadas a prestaciones que, posteriormente, quedaron gravadas íntegramente, lo que generó una doble tributación para esos contribuyentes.

Es decir, pagaron más impuestos que un trabajador que hubiera cotizado a INSS en Régimen General, por ejemplo, dado que a estos sí que se podían aplicar una deducción por sus aportaciones.

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La Agencia Tributaria tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para completar los reembolsos, dado que debe realizarse seis meses tras el fin del plazo general de la declaración que finalizó el 30 de junio. Si Hacienda no cumple con ese plazo, los afectados podrán reclamar intereses de demora de del 4,0625%, tal y como recuerdan desde la organización de consumidores OCU.

No obstante, de acuerdo a lo publicado por El Periódico, Hacienda habría confirmado que en algunos casos, ese pago no se llevará a cabo en un solo pago, sino de forma fragmentada. Esta fragmentación se debe a la complejidad del proceso y a que, en algunos casos, la falta de documentación o las discrepancias de cálculo han generado distintas circunstancias especiales que requieren revisiones individualizadas, por lo que en esos casos los pagos se irán liquidando a medida que se resuelvan.

Aquellos afectados que todavía no hayan reclamado sus devoluciones, pueden hacerlo desde el correspondiente formulario de la Agencia Tributaria hasta el 2 de febrero de 2026, para los ejercicios de 2020, 2021 y 2022; hasta el 2 de febrero de 2027, para los ejercicios de 2020, 2021; y hasta el 2 de febrero de 2028 para reclamar los importes del ejercicio de 2022.

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