Politica
TSE declara inadmisible acción de amparo contra la Junta Central Electoral
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<p>El <strong>Tribunal Superior Electoral (TSE)</strong> declaró <strong>inadmisible</strong> la acción de amparo interpuesta por el ciudadano <strong>Junior Martínez</strong> contra la <strong>Junta Central Electoral (JCE)</strong>, tras acoger el pedimento presentado por la parte accionada.<br />La instancia había sido depositada ante la Secretaría General del Tribunal el <strong>23 de septiembre de 2025</strong>.</p>
<p>La decisión fue adoptada <strong>por unanimidad</strong> por los magistrados <strong>Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo</strong>, juez presidente; <strong>Juan Manuel Garrido Campillo</strong>, suplente de la magistrada <strong>Rosa Pérez de García</strong>; y los jueces titulares <strong>Pedro Pablo Yermenos Forastieri</strong>, <strong>Fernando Fernández Cruz</strong> y <strong>Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez</strong>.</p>
<p>El Tribunal fundamentó su fallo en que el accionante dispone de <strong>otra vía judicial efectiva</strong> para canalizar su reclamo, conforme lo establecido en el <strong>artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11</strong>, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y el <strong>artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales</strong>.</p>
<p>De acuerdo con la decisión, la vía procedente para conocer la reclamación es una <strong>demanda en validez de acta de nacimiento</strong> ante la <strong>Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata</strong>, jurisdicción donde se encuentra la oficialía del Estado Civil que conserva el registro del acta del accionante.<br />El TSE citó además el precedente contenido en la <strong>sentencia TC/0101/22</strong>, dictada el <strong>7 de abril de 2022</strong> por el <strong>Tribunal Constitucional</strong>, la cual establece el criterio aplicable a casos similares.</p>
<p>En otro fallo, el <strong>Tribunal Superior Electoral</strong> dispuso el <strong>archivo definitivo</strong> del expediente <strong>TSE-01-0026-2025</strong>, luego de que la parte demandante <strong>desistiera formalmente</strong> del proceso.<br />El caso correspondía al <strong>“Recurso de apelación e impugnación de las votaciones realizadas en el Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo (FP)”, celebrado el 14 de septiembre de 2025.</strong></p>
<p>La acción había sido presentada por la señora <strong>Doris Elsa Nouel Martínez</strong> contra el <strong>Partido Fuerza del Pueblo (FP)</strong> y su <strong>Comisión de Justicia Electoral</strong>.</p>
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