De Ultimo Minuto
Abogados aseguran multa impuesta por Comisión Aeroportuaria contra AERODOM carece de base legal
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<p><strong>Santo Domingo.-</strong> Los abogados <strong>Manuel Fermín Cabral</strong> y <strong>Julio Cury</strong> afirmaron este miércoles que la multa impuesta por la<strong> Comisión Aeroportuaria</strong> a la empresa concesionaria <strong>Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (<a href="https://aerodom.com/" data-type="link" data-id="https://aerodom.com/" target="_blank" rel="noopener">Aerodom</a>)</strong> por el apagón el pasado domingo en el Aeropuerto Internacional de Las Américas,<strong> no tiene respaldo legal ni contractual.</strong></p>
<p>A través de su cuenta de X, el jurista explicó que la <strong>Ley núm. 8 de 1978</strong>, que regula las sanciones, no contempla este tipo de situaciones, por lo que la penalización carece de fundamento jurídico.</p>
<p>Cabral precisó que, de no haberse tratado de un acuerdo entre las partes, <strong>cualquier disputa debería seguir un procedimiento contractual que incluya notificación</strong> y un periodo de cura de sesenta días a favor del concesionario, según los artículos 14, 14.1.1.2 y 14.1.2 del contrato “renovado”. Además, indicó que la falta imputable no parece ser grave como para generar efectos adversos en el contrato.</p>
<p>El abogado también señaló que <strong>existe otra causa que podría invalidar el contrato</strong>: la Ley núm. 66-23, que establece como requisito la inclusión de cláusulas específicas sobre multas y sanciones en los contratos renegociados, aspecto que no se habría cumplido en el documento suscrito. Esto, según Cabral, refuerza la posibilidad de que el contrato sea cuestionado por su nulidad.</p>
<p>De su lado, Julio Cury enfatizó la importancia de<strong> respetar los marcos legales </strong>y constitucionales en las sanciones a concesionarios, advirtiendo que cualquier acción fuera de estos parámetros podría ser cuestionada judicialmente.</p>
<p>&#8220;Esa actuación viola los arts. 3.22, 4.1, 4.8, 4.15, 4.29, 6.1, 6.4, 6.9, 6.15, 42.2 y 42.3 de la Ley núm. 107-13. Ignoro si esa comisión está legalmente habilitada para imponer sanciones, requisito exigido por el art. 35 de dicha ley y el art. 40.17 constitucional&#8221;, precisó Cury en su cuenta de X.</p>
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<p>Se recuerda que, la Comisión Aeroportuaria dominicana ordenó a <strong>Aerodom </strong>asumir una compensación al Estado dominicano de <strong>5 millones de dólares</strong> por los daños provocados a pasajeros y líneas aéreas.</p>
<p>De acuerdo con la investigación interinstitucional, de manera preliminar se determinó que <strong>la avería se originó por el colapso del conjunto celda–seccionadora</strong> de media tensión en la terminal norte, sumado a la indisponibilidad del circuito de respaldo.</p>
<p>El apagón <strong>afectó directamente a más de 5,000 pasajeros</strong>, provocando retrasos y cancelaciones de vuelos en medio del inicio de la jornada de viajes. Aerolíneas como Delta, JetBlue y Arajet se vieron obligadas a reprogramar itinerarios, lo que generó largas filas y quejas en los mostradores de la terminal. </p>
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