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DGII explica los pasos a seguir para la revisión de tasación de un inmueble

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<p>EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;-   El encargado del Departamento de Valoración de Bienes de la Dirección General de Impuestos Internos &lpar;DGII&rpar; explicó el procedimiento que debe seguir un contribuyente en caso de no estar conforme con el valor fiscal asignado a un inmueble&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Explicó que cuando un ciudadano considera que la tasación establecida por la DGII no corresponde con el valor real de su propiedad&comma; puede solicitar una revisión del monto&comma; trámite que puede realizarse en la administración local correspondiente al contribuyente o directamente en la administración donde se encuentra registrado el inmueble&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Lo primero que recomendamos es que haga el reclamo ante su administración local&semi; es decir&comma; a la administración que usted corresponde como contribuyente&comma; solicitando que se haga una evaluación del valor de dicho inmueble”&comma; precisó&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Durante su participación en el programa &OpenCurlyDoubleQuote;DGII 360”&comma; que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV&comma; el servidor público manifestó que&comma; en ambos casos&comma; la persona debe llenar un formulario oficial y acompañarlo con los documentos que sustenten su reclamación&comma; demostrando que el valor asignado no es el correcto&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&lpar;Ver programa&rpar;&period;<&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"jetpack-video-wrapper"><&sol;div>&NewLine;<p>En ese sentido&comma; agregó que si el contribuyente no recibe una respuesta favorable o no queda conforme con la decisión emitida&comma; tiene la posibilidad de elevar un recurso de reconsideración&period; Asimismo&comma; aseguró que puede presentar una tasación realizada por la Dirección General de Catastro Nacional&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Si no recibe una respuesta favorable por este medio&comma; todavía puede elevar un recurso de reconsideración o presentar una tasación de la Dirección General del Catastro Nacional&comma; por ley esta institución es la que puede establecer el valor de los inmuebles para el pago de los impuestos al patrimonio inmobiliario”&comma; expresó&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sin embargo&comma; aclaró que este procedimiento solo aplica cuando el contribuyente está en desacuerdo con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario &lpar;IPI&rpar;&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Es decir&comma; si la obligación que usted va a pagar es el pago del impuesto a la transferencia&comma; la tasación del Catastro sí puede ser tomada en cuenta&semi; no obstante&comma; no obliga a la administración para el pago del impuesto a la transferencia”&comma; indicó&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;-   El encargado del Departamento de Valoración de Bienes de la Dirección General de Impuestos Internos &lpar;DGII&rpar; explicó el procedimiento que debe seguir un contribuyente en caso de no estar conforme con el valor fiscal asignado a un inmueble&period; Explicó que cuando un ciudadano considera que la tasación establecida por Economía&comma; Portada <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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