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Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital, según la SB

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<p>EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- La Superintendencia de Bancos &lpar;SB&rpar; emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios&period;<&sol;p>&NewLine;<p>A partir de esta normativa&comma; las entidades de intermediación financiera deberán habilitar&comma; como mínimo&comma; los mismos canales utilizados para la contratación de productos&comma; garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil&comma; segura y sin obstáculos o contratiempos&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La disposición está contenida en la <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;sb&period;gob&period;do&sol;media&sol;lfwlrsqt&sol;circular-sb-csb-reg-202500014-circular-sobre-cancelacion-productos-y-servicios-signed&period;pdf">Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4<&sol;a>&comma; con fecha 15 de agosto&comma; dirigida a las entidades de intermediación financiera &lpar;EIF&rpar; y los usuarios de los productos y servicios financieros&period;<&sol;p>&NewLine;<p>De acuerdo con la normativa&comma; el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero y promover prácticas transparentes&comma; equitativas y eficientes en el sector bancario nacional&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero&comma; permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota&comma; reduciendo la burocracia&period; En fin&colon; si un producto nace digital&comma; también debe poder cancelarse digitalmente”&comma; dijo el superintendente Alejandro Fernández W&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La circular además plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación&comma; así como informar al cliente sobre cualquier balance pendiente&comma; montos en tránsito o reclamaciones activas&period; En el caso de productos pasivos&comma; se deberá facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas&period; La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley núm&period; 183-02 Monetaria y Financiera&comma; del 21 de noviembre de 2002&comma; y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- La Superintendencia de Bancos &lpar;SB&rpar; emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios&period; A partir de esta normativa&comma; las entidades de intermediación financiera deberán habilitar&comma; como mínimo&comma; los mismos canales utilizados para la contratación de Economía&comma; Portada <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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