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Nueva norma de la SB dispone que usuarios puedan cancelar productos por vía digital

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Nueva norma de la SB dispone que usuarios puedan cancelar productos por vía digital <&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden">20 de Agosto 2025 &vert; 16&colon;01<br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p><span>Santo Domingo&period;- La <&sol;span><strong>Superintendencia de Bancos<&sol;strong><span> &lpar;SB&rpar; emitió una nueva disposición que refuerza los <&sol;span><strong>derechos de los usuarios del sistema financiero<&sol;strong><span> en los procesos de <&sol;span><strong>cancelación de productos y servicios&period;<&sol;strong><span> A partir de esta normativa&comma; las entidades de intermediación financiera <&sol;span><strong>deberán habilitar<&sol;strong><span>&comma; como mínimo&comma; los mismos canales utilizados para la contratación de productos&comma; garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación <&sol;span><strong>de forma ágil&comma; segura y sin obstáculos <&sol;strong><span>o contratiempos&period; <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La disposición está contenida en la <&sol;span><strong>Circular CSB-Reg-202500014<&sol;strong><span>&comma; con fecha 15 de agosto&comma; dirigida a las entidades de intermediación financiera &lpar;EIF&rpar; y los usuarios de los productos y servicios financieros&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>De acuerdo con la normativa&comma; el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los <&sol;span><strong>siete días hábiles<&sol;strong><span> y la entidad deberá aportar al usuario o la usuaria constancias <&sol;span><strong>físicas o digitales<&sol;strong><span> que certifiquen la recepción y avance de su solicitud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la <&sol;span><strong>protección al usuario financiero<&sol;strong><span> y promover prácticas <&sol;span><strong>transparentes&comma; equitativas y eficientes<&sol;strong><span> en el sector bancario nacional&period; <&sol;span><em>&OpenCurlyDoubleQuote;Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero&comma; permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota&comma; reduciendo la burocracia&period; En fin&colon; si un producto nace digital&comma; también debe poder cancelarse digitalmente”&comma;<&sol;em><span> dijo el superintendente Fernández W&period;   <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La circular además plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación&comma; así como informar al cliente sobre cualquier <&sol;span><strong>balance pendiente&comma;<&sol;strong><span> montos en tránsito o <&sol;span><strong>reclamaciones activas<&sol;strong><span>&period; En el caso de productos pasivos&comma; se deberá <&sol;span><strong>facilitar el retiro de valores<&sol;strong><span> por el canal que el usuario elija&period; <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas&period; La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento <&sol;span><strong>será pasible de sanciones<&sol;strong><span> con base en la <&sol;span><strong>Ley núm&period; 183-02&comma;<&sol;strong><span> Monetaria y Financiera&comma; del 21 de noviembre de 2002&comma; y el <&sol;span><strong>Reglamento de Sanciones<&sol;strong><span> aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2025-08&sol;SB&lowbar;0&period;jpg" width&equals;"5472" height&equals;"3648" alt&equals;"SB"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> Nueva norma de la SB dispone que usuarios puedan cancelar productos por vía digital<br &sol;>&NewLine;victorreyes<br &sol;>&NewLine;20 de Agosto 2025 &vert; 16&colon;01<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- La Superintendencia de Bancos &lpar;SB&rpar; emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios&period; A partir de esta normativa&comma; las entidades de intermediación financiera deberán habilitar&comma; como mínimo&comma; los mismos canales utilizados para la contratación de productos&comma; garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil&comma; segura y sin obstáculos o contratiempos&period; <br &sol;>&NewLine;La disposición está contenida en la Circular CSB-Reg-202500014&comma; con fecha 15 de agosto&comma; dirigida a las entidades de intermediación financiera &lpar;EIF&rpar; y los usuarios de los productos y servicios financieros&period;<br &sol;>&NewLine;De acuerdo con la normativa&comma; el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportar al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud&period;<br &sol;>&NewLine;La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero y promover prácticas transparentes&comma; equitativas y eficientes en el sector bancario nacional&period; &OpenCurlyDoubleQuote;Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero&comma; permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota&comma; reduciendo la burocracia&period; En fin&colon; si un producto nace digital&comma; también debe poder cancelarse digitalmente”&comma; dijo el superintendente Fernández W&period;   <br &sol;>&NewLine;La circular además plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación&comma; así como informar al cliente sobre cualquier balance pendiente&comma; montos en tránsito o reclamaciones activas&period; En el caso de productos pasivos&comma; se deberá facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija&period; <br &sol;>&NewLine;Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas&period; La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley núm&period; 183-02&comma; Monetaria y Financiera&comma; del 21 de noviembre de 2002&comma; y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación&period;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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