Salud y Bienestar

Sisalril prohíbe requerimiento de fotografías de afiliados para autorización de coberturas servicios de salud

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<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales &lpar;SISALRIL&rpar; prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar;&comma; los Prestadores de Servicios de Salud &lpar;PSS&rpar; y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales &lpar;IDOPPRIL&rpar; exigir a los afiliados imágenes fotográficas para cubrir servicios de salud&comma; al considerar que dicha práctica carece de sustento legal y restringe indebidamente el acceso a la atención médica&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Mediante la circular SSRL-INT-2025-001714&comma; la SISALRIL ordenó a las entidades a respetar la dignidad humana&comma; intimidad y honor personal consagrados como derecho fundamental en la Carta Magna&comma; leyes generales y especiales&period; Además&comma; cumplir con lo dispuesto en la Ley 172-13&comma; que establece la protección de los datos e información referentes a la salud de las personas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La SISALRIL indicó a las ARS&comma; PSS e IDOPPRIL que el medio legalmente instaurado y reconocido para la evaluación de pertinencia de los servicios brindados son los procesos de auditoría médica&comma; al momento de la prestación del servicio o con posterioridad&comma; sin interferir&comma; limitar o retrasar la atención en salud requerida por el afiliado en ninguna circunstancia&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El organismo regulador y supervisor estableció que solo se permitirá esta práctica en casos excepcionales documentados&comma; cuando las ARS tengan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud&period; En estas situaciones&comma; será obligatorio obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Tras recibir denuncias sobre exigencia de fotografías&comma; la SISALRIL exhortó a las ARS a garantizar el cumplimiento absoluto de las disposiciones contenidas en el documento e instó a los Prestadores de Servicios de Salud reportar cualquier exigencia de captura o envío de imágenes fotográficas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La circular señala&comma; que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar al inicio de un proceso administrativo sancionador conforme lo establecido por la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias&comma; y el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Con esta medida&comma; la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias al acceso a la salud en protección de los derechos de la población afiliada&period;<&sol;p>&NewLine;<div id&equals;"jp-relatedposts" class&equals;"jp-relatedposts">&NewLine;<h3 class&equals;"jp-relatedposts-headline"><em>Relacionado<&sol;em><&sol;h3>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<footer class&equals;"entry-footer border pt-3 pb-2 px-3 mb-4">&NewLine;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;Sección Sin categoría&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;&Tab;<&sol;footer>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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