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¿Dueño o inquilino? los puntos más calientes de la nueva ley de alquileres

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<p>EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- La Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que fue aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados el pasado 29 de julio del presente año&comma; y que más tarde también lo hizo el Senado de la República en segunda lectura este 4 de agosto&comma; trae consigo algunas modificaciones&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La normativa que tiene como objetivo regular el alquiler de viviendas y las relaciones entre propietarios e inquilinos&comma; posee algunos de los siguientes aspectos&colon;<&sol;p>&NewLine;<p>De acuerdo <strong>al artículo 8<&sol;strong> el reajuste del precio de alquiler se pondrá en marcha conforme al acuerdo establecido entre el propietario e inquilino&comma; pero si se trata de una vivienda y no existe un reajuste sobre el costo de alquiler&comma; el mismo no podrá pasar del diez por ciento &lpar;10 &percnt;&rpar; del monto de la renta&period;<&sol;p>&NewLine;<p><strong>El artículo 13<&sol;strong> determina que el propietario del inmueble tendrá derecho a exigir al inquilino&comma; como depósito&comma; un monto no mayor de tres meses del precio del alquiler&period; Sin embargo&comma; en torno a la cuantía de depósitos en inmuebles que tengan que ver con comercio o actividad sin fines de lucro&comma; la misma será acordada entre las partes&period;<&sol;p>&NewLine;<p><strong>El artículo 21<&sol;strong> de la Ley afirma que el contrato de alquiler puede quedar anulado si el inmueble es destruido en su totalidad&period; En ese caso&comma; si la destrucción es parcial&comma; el inquilino puede pedir disminución en el precio del alquiler o la invalidez del contrato&period;<&sol;p>&NewLine;<p>De su lado&comma; <strong>el artículo 25<&sol;strong> puntualiza que el inquilino o arrendatario no podrá subalquilar el inmueble ya alquilado sin la autorización del propietario&period; Tampoco tendrá derecho a traspasarlo a título gratuito o por simple tolerancia&period; Asimismo dice que en caso de violación&comma; el arrendador podrá invocar la terminación del contrato sin ninguna formalidad&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Por su parte&comma; el <strong>artículo 48<&sol;strong> manifiesta que quienes pongan en marcha desalojos sin las formalidades dispuestas en esta normativa&comma; se sancionarán de acuerdo a la Ley núm&period; 396-19&comma; que regula el otorgamiento de la fuerza pública para realizar las medidas conservatorias y ejecutorias&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Finalmente&comma; se espera que esta ley sea remitida al Poder Ejecutivo para luego ser promulgada u observada&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- La Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que fue aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados el pasado 29 de julio del presente año&comma; y que más tarde también lo hizo el Senado de la República en segunda lectura este 4 de agosto&comma; trae consigo algunas Economía&comma; Portada <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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