Economica
¿Dueño o inquilino? los puntos más calientes de la nueva ley de alquileres
<p>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que fue aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados el pasado 29 de julio del presente año, y que más tarde también lo hizo el Senado de la República en segunda lectura este 4 de agosto, trae consigo algunas modificaciones.</p>
<p>La normativa que tiene como objetivo regular el alquiler de viviendas y las relaciones entre propietarios e inquilinos, posee algunos de los siguientes aspectos:</p>
<p>De acuerdo <strong>al artículo 8</strong> el reajuste del precio de alquiler se pondrá en marcha conforme al acuerdo establecido entre el propietario e inquilino, pero si se trata de una vivienda y no existe un reajuste sobre el costo de alquiler, el mismo no podrá pasar del diez por ciento (10 %) del monto de la renta.</p>
<p><strong>El artículo 13</strong> determina que el propietario del inmueble tendrá derecho a exigir al inquilino, como depósito, un monto no mayor de tres meses del precio del alquiler. Sin embargo, en torno a la cuantía de depósitos en inmuebles que tengan que ver con comercio o actividad sin fines de lucro, la misma será acordada entre las partes.</p>
<p><strong>El artículo 21</strong> de la Ley afirma que el contrato de alquiler puede quedar anulado si el inmueble es destruido en su totalidad. En ese caso, si la destrucción es parcial, el inquilino puede pedir disminución en el precio del alquiler o la invalidez del contrato.</p>
<p>De su lado, <strong>el artículo 25</strong> puntualiza que el inquilino o arrendatario no podrá subalquilar el inmueble ya alquilado sin la autorización del propietario. Tampoco tendrá derecho a traspasarlo a título gratuito o por simple tolerancia. Asimismo dice que en caso de violación, el arrendador podrá invocar la terminación del contrato sin ninguna formalidad.</p>
<p>Por su parte, el <strong>artículo 48</strong> manifiesta que quienes pongan en marcha desalojos sin las formalidades dispuestas en esta normativa, se sancionarán de acuerdo a la Ley núm. 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para realizar las medidas conservatorias y ejecutorias.</p>
<p>Finalmente, se espera que esta ley sea remitida al Poder Ejecutivo para luego ser promulgada u observada.</p>
<p>​EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que fue aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados el pasado 29 de julio del presente año, y que más tarde también lo hizo el Senado de la República en segunda lectura este 4 de agosto, trae consigo algunas Economía, Portada </p>
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