De Ultimo Minuto
Código Penal limita publicación de grabaciones a funcionarios sin su consentimiento
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<p><strong>Santo Domingo. – </strong>El nuevo <a href="http://codigo%20penal">Código Penal</a> de la República Dominicana establece restricciones específicas sobre la grabación y publicación de imágenes, audios o videos que involucren a funcionarios públicos, particularmente en el marco de intervenciones o arrestos.</p>
<p>El artículo 275 reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar o filmar arrestos, registros o allanamientos que se realicen en su contra o contra terceros. Sin embargo, aclara que los agentes del orden pueden impedir la grabación si esta interfiere con su labor o pone en riesgo su integridad.</p>
<p>A pesar de que se permite documentar estas acciones, el mismo artículo establece que la grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida. Esto significa que grabar a un funcionario en el ejercicio de ciertas funciones no constituye una infracción en sí misma, pero su difusión sin autorización podría acarrear consecuencias legales.</p>
<p>De forma complementaria, el artículo 192 del mismo código penal prohíbe la publicación o difusión de imágenes, audios o videos de otra persona sin su consentimiento, con penas de seis meses a un año de prisión menor, además de una multa. La sanción se agrava si el contenido daña el honor, imagen o reputación de la persona.</p>
<p>Estas disposiciones colocan un límite claro entre el derecho ciudadano a documentar actuaciones públicas y el respeto al derecho a la imagen y a la intimidad, incluso cuando se trata de servidores públicos. Cualquier publicación no autorizada podría ser penalizada, aunque la grabación en sí haya sido legal.</p>
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