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No responder a los correos a tiempo tiene consecuencias: para esta empresa ha significado cobrar 15.000 euros de una deuda

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No responder a los correos a tiempo tiene consecuencias: para esta empresa ha significado cobrar 15.000 euros de una deuda

Si eres de esas personas que ven incrementar el contador de correos sin leer en tu bandeja de entrada sin inmutarte, tal vez deberías tener en cuenta que ese hábito puede llegar a costarte un disgusto económico dependiendo de tus responsabilidades profesionales. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un administrador concursal a pagar una indemnización de 15.000 euros por no responder a los correos electrónicos que durante un año le envió una empresa acreedora.

Una deuda notificada. Según se puede leer en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, una empresa de construcción entró en un proceso de suspensión de pagos en 2020, por lo que se inició un proceso de concurso de acreedores tutelado por un administrador concursal que se encarga de cuantificar las deudas de dicha empresa y establecer el pago de las deudas en tiempo y forma.

Una de las empresas acreedoras notificó la existencia de una deuda pendiente de enviando dos facturas debidas de 2019 y 2020 al administrador concursal por un importe de 14.202,88 euros. Sin embargo, y tras varios correos pidiendo información sobre el estado del cobro, el administrador concursal no dio respuesta alguna.

Demanda al administrador. Tras varios intentos infructuosos por comunicarse con el administrador, enviándole las facturas con el plazo legal suficiente. El administrador finalmente cerró el proceso concursal dejando fuera del plan de pagos a la empresa acreedora. Ante lo cual, presentó una demanda contra el administrador.

En sus alegaciones, el administrador concursal declaró que no la había presentado a tiempo y que debía haberla reclamado con más insistencia cuando vio que su deuda no aparecía en los informes de pagos a acreedores.

La justicia lo deja claro: mira tu bandeja de correo. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia no dejan lugar a dudas, y consideran que la empresa notificó la deuda tanto por correo como formalmente. La sentencia asegura que era responsabilidad del Administrador concursal dar respuesta a las demandas que les llegan a través de un canal de comunicación válido como es el correo electrónico. Por lo tanto, obliga al administrador concursal a pagar la deuda, aunque el proceso ya se haya cerrado.

José Martínez Carrera, director general del despacho Gesico, que había representado a la empresa acreedora, declaraba declaraba a Economía Digital, “por fin esta sentencia recoge las problemáticas del día a día de los concursos de acreedores, donde de manera demasiado habitual los administradores concursales no dan respuesta a ninguna consulta por el pago de créditos contra la masa”. El abogado lamenta que es habitual que los administradores “den la callada por respuesta”, olvidando que en ese proceso son representantes legales de la empresa que gestionan.

Desde la pandemia nadie coge el teléfono. El caso de dejadez en las comunicaciones de este administrador concursal no es más que uno de los muchos ejemplos de la deriva de algunos organismos públicos y empresas privadas que han eliminado o limitado significativamente las opciones de comunicación (vía telefónica o por correo electrónico), tal y como denunciaba Antena 3 Noticias. Mantienen el servicio, pero se limitan a no atender las llamadas. “Nada, cuelgan. Ni te ponen música, ni nada. Directamente no te lo cogen” se lamentaba una usuaria.

Servicios públicos como el SEPE o información para Inmigración o atención de la Seguridad Social dejaron de atender el teléfono tras la pandemia ante la falta de personal dedicado. Ahora, esa desatención de las comunicaciones parece extenderse también al correo electrónico. La justicia de Valencia no está dispuesta a permitir que el “ghosting” se extienda también al correo electrónico.

En Xataka | El mejor consejo para reducir el estrés del correo electrónico, según un experto lingüista: responder a los correos

Imagen | Unsplash (Stephen Phillips – Hostreviews.co.uk)


La noticia

No responder a los correos a tiempo tiene consecuencias: para esta empresa ha significado cobrar 15.000 euros de una deuda

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

.

​Si eres de esas personas que ven incrementar el contador de correos sin leer en tu bandeja de entrada sin inmutarte, tal vez deberías tener en cuenta que ese hábito puede llegar a costarte un disgusto económico dependiendo de tus responsabilidades profesionales. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un administrador concursal a pagar una indemnización de 15.000 euros por no responder a los correos electrónicos que durante un año le envió una empresa acreedora.

Una deuda notificada. Según se puede leer en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, una empresa de construcción entró en un proceso de suspensión de pagos en 2020, por lo que se inició un proceso de concurso de acreedores tutelado por un administrador concursal que se encarga de cuantificar las deudas de dicha empresa y establecer el pago de las deudas en tiempo y forma.

Una de las empresas acreedoras notificó la existencia de una deuda pendiente de enviando dos facturas debidas de 2019 y 2020 al administrador concursal por un importe de 14.202,88 euros. Sin embargo, y tras varios correos pidiendo información sobre el estado del cobro, el administrador concursal no dio respuesta alguna.

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Demanda al administrador. Tras varios intentos infructuosos por comunicarse con el administrador, enviándole las facturas con el plazo legal suficiente. El administrador finalmente cerró el proceso concursal dejando fuera del plan de pagos a la empresa acreedora. Ante lo cual, presentó una demanda contra el administrador.

En sus alegaciones, el administrador concursal declaró que no la había presentado a tiempo y que debía haberla reclamado con más insistencia cuando vio que su deuda no aparecía en los informes de pagos a acreedores.

La justicia lo deja claro: mira tu bandeja de correo. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia no dejan lugar a dudas, y consideran que la empresa notificó la deuda tanto por correo como formalmente. La sentencia asegura que era responsabilidad del Administrador concursal dar respuesta a las demandas que les llegan a través de un canal de comunicación válido como es el correo electrónico. Por lo tanto, obliga al administrador concursal a pagar la deuda, aunque el proceso ya se haya cerrado.

José Martínez Carrera, director general del despacho Gesico, que había representado a la empresa acreedora, declaraba declaraba a Economía Digital, “por fin esta sentencia recoge las problemáticas del día a día de los concursos de acreedores, donde de manera demasiado habitual los administradores concursales no dan respuesta a ninguna consulta por el pago de créditos contra la masa”. El abogado lamenta que es habitual que los administradores “den la callada por respuesta”, olvidando que en ese proceso son representantes legales de la empresa que gestionan.

Desde la pandemia nadie coge el teléfono. El caso de dejadez en las comunicaciones de este administrador concursal no es más que uno de los muchos ejemplos de la deriva de algunos organismos públicos y empresas privadas que han eliminado o limitado significativamente las opciones de comunicación (vía telefónica o por correo electrónico), tal y como denunciaba Antena 3 Noticias. Mantienen el servicio, pero se limitan a no atender las llamadas. “Nada, cuelgan. Ni te ponen música, ni nada. Directamente no te lo cogen” se lamentaba una usuaria.

Servicios públicos como el SEPE o información para Inmigración o atención de la Seguridad Social dejaron de atender el teléfono tras la pandemia ante la falta de personal dedicado. Ahora, esa desatención de las comunicaciones parece extenderse también al correo electrónico. La justicia de Valencia no está dispuesta a permitir que el “ghosting” se extienda también al correo electrónico.

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