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¿Cuándo un proyecto de ley se convierte en ley?

Santo Domingo.- En la República Dominicana, el proceso legislativo para que un proyecto de ley adquiera fuerza legal está claramente establecido en la Constitución de la República y en los reglamentos internos del Congreso Nacional. Este procedimiento garantiza un sistema de pesos y contrapesos entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
Recientemente, se produjo un error respecto a la nota de prensa emitida por el Senado, sobre la entrada en vigencia del Proyecto de Ley del Código Penal, el cual le daba caracter de ley a la aprobación de dicha pieza.
Un proyecto de ley puede ser propuesto por diversas vías: por un legislador (senador o diputado), por el Poder Ejecutivo, por órganos constitucionales como la Suprema Corte de Justicia o la Junta Central Electoral en materias específicas, o incluso por iniciativa popular, según lo establecido en el artículo 96 de la Constitución.
El proyecto debe pasar por dos lecturas en cada cámara (Diputados y Senado), donde es revisado, debatido y, en su caso, aprobado. El orden de revisión depende de cuál cámara introdujo el proyecto. Si ambas cámaras lo aprueban en los mismos términos, se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El Presidente de la República dispone de un plazo de 10 días (hábiles) para promulgar u observar (vetar) la ley, contados a partir de la recepción oficial del proyecto. Si no se promulga en ese plazo, se considera promulgado automáticamente, conforme al artículo 101 de la Constitución.
Si el Poder Ejecutivo decide observar el proyecto, lo devuelve al Congreso Nacional con sus objeciones. Las cámaras pueden acoger las observaciones y modificar el texto, o bien rechazar el veto y aprobar nuevamente el proyecto con las mismas disposiciones. En ese caso, el Presidente está obligado a promulgarla.
Finalmente, la ley es publicada en la Gaceta Oficial o en un medio autorizado, y entra en vigor en la fecha que ella misma indique. Si no especifica una fecha, se presume vigente a los 8 días de su publicación, de acuerdo con el principio de publicidad normativa.