Ciencia y Tecnología
El Estatuto de los Trabajadores no deja dudas: multa de 7.500 euros si tu jefe te envía mensajes fuera del horario laboral

Con la llegada del teletrabajo y la jornada híbrida, la línea que separa la vida laboral de la vida personal se ha hecho cada vez más delgada, y se difumina todavía más cuando entran en juego los dispositivos electrónicos que facilita la empresa.
Como recuerda El Mundo Deportivo, el uso de móviles de empresa y aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram ha derivado en que muchos empleados reciben mensajes de sus jefes incluso después del horario laboral. Para frenar esta práctica, el Estatuto de los Trabajadores incluye un artículo en el que se protege a los empleados (y a los jefes) con el derecho a la desconexión digital, bajo sanciones que pueden llegan hasta los 7.500 euros.
Antes de nada: ¿de quién es el móvil? Antes de comenzar a desgranar los límites de la desconexión de datos conviene establecer una base: el empleado no está obligado a facilitar o compartir con la empresa o con sus compañeros sus datos personales, ni hacer uso de su dispositivo personal para fines laborales.
Eso significa que, si la empresa no ha facilitado un móvil y una línea telefónica de empresa, el número de teléfono personal del empleado no puede ser incluido en grupos de WhatsApp ni otras apps similares por la empresa. Esto supondría una infracción del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos al difundir sin consentimiento datos personales como el número de teléfono del trabajador.
En caso de que tanto el dispositivo como la línea telefónica sean propiedad de la empresa, sí pueden implementar este tipo de comunicaciones porque, en ese caso, los datos que se comparten no pertenecen al trabajador sino a la empresa.
Derecho a la desconexión fuera de la jornada. No obstante, aunque las comunicaciones no vulneren la normativa de protección de datos, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, reconoce de forma explícita el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, prohibiendo a la empresa realizar cualquier tipo de comunicación con el empleado, aunque los dispositivos desde los que se realiza sean de su propiedad.
Según la normativa, el trabajador no está obligado a responder a esas comunicaciones. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia va un poco más allá y establece la prohibición absoluta a las empresas de enviar comunicaciones a los trabajadores fuera de su horario laboral, ni siquiera debería cuando no se espera una respuesta.
Intimidad digital y control empresarial. El artículo 20 bis también protege explícitamente la “intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador”. Esto quiere decir que, incluso cuando se usan móviles o portátiles de empresa, la actividad del empleado fuera de su horario laboral no debería monitorizarse sin justificación ni consentimiento.
El único caso en el que la empresa podría supervisar estos dispositivos sería si existe una política interna clara y justificada basándose en el control laboral que así lo permitiera. No obstante, el artículo 20 bis advierte que esta supervisión nunca puede invadir la vida y comunicación personal del empleado, por lo que cualquier intento de geolocalización o monitorización fuera del horario estaría fuera de la legalidad.
Sanciones para las empresas infractoras. El incumplimiento del derecho a la desconexión habilita a la Inspección de Trabajo a imponer una serie de sanciones en caso de que la empresa mantenga contactos reiterados fuera del horario laboral, especialmente cuando estos se producen sin justificación ni compensación.
Dependiendo de la gravedad del caso y del tamaño de la empresa, las multas pueden oscilar desde los 751 euros a los 7.500 euros según la gravedad de las faltas o el tamaño de la empresa. Estas sanciones buscan frenar prácticas abusivas que vulneren el descanso y la intimidad de los trabajadores.
Imagen | Unsplash (Firmbee.com)
–
La noticia
El Estatuto de los Trabajadores no deja dudas: multa de 7.500 euros si tu jefe te envía mensajes fuera del horario laboral
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
.
Con la llegada del teletrabajo y la jornada híbrida, la línea que separa la vida laboral de la vida personal se ha hecho cada vez más delgada, y se difumina todavía más cuando entran en juego los dispositivos electrónicos que facilita la empresa.
Como recuerda El Mundo Deportivo, el uso de móviles de empresa y aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram ha derivado en que muchos empleados reciben mensajes de sus jefes incluso después del horario laboral. Para frenar esta práctica, el Estatuto de los Trabajadores incluye un artículo en el que se protege a los empleados (y a los jefes) con el derecho a la desconexión digital, bajo sanciones que pueden llegan hasta los 7.500 euros.
Antes de nada: ¿de quién es el móvil? Antes de comenzar a desgranar los límites de la desconexión de datos conviene establecer una base: el empleado no está obligado a facilitar o compartir con la empresa o con sus compañeros sus datos personales, ni hacer uso de su dispositivo personal para fines laborales.
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En caso de que tanto el dispositivo como la línea telefónica sean propiedad de la empresa, sí pueden implementar este tipo de comunicaciones porque, en ese caso, los datos que se comparten no pertenecen al trabajador sino a la empresa.
Derecho a la desconexión fuera de la jornada. No obstante, aunque las comunicaciones no vulneren la normativa de protección de datos, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, reconoce de forma explícita el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, prohibiendo a la empresa realizar cualquier tipo de comunicación con el empleado, aunque los dispositivos desde los que se realiza sean de su propiedad.
Según la normativa, el trabajador no está obligado a responder a esas comunicaciones. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia va un poco más allá y establece la prohibición absoluta a las empresas de enviar comunicaciones a los trabajadores fuera de su horario laboral, ni siquiera debería cuando no se espera una respuesta.
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El único caso en el que la empresa podría supervisar estos dispositivos sería si existe una política interna clara y justificada basándose en el control laboral que así lo permitiera. No obstante, el artículo 20 bis advierte que esta supervisión nunca puede invadir la vida y comunicación personal del empleado, por lo que cualquier intento de geolocalización o monitorización fuera del horario estaría fuera de la legalidad.
Sanciones para las empresas infractoras. El incumplimiento del derecho a la desconexión habilita a la Inspección de Trabajo a imponer una serie de sanciones en caso de que la empresa mantenga contactos reiterados fuera del horario laboral, especialmente cuando estos se producen sin justificación ni compensación.
Dependiendo de la gravedad del caso y del tamaño de la empresa, las multas pueden oscilar desde los 751 euros a los 7.500 euros según la gravedad de las faltas o el tamaño de la empresa. Estas sanciones buscan frenar prácticas abusivas que vulneren el descanso y la intimidad de los trabajadores.
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