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La DGM aclara que nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">La DGM aclara que nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>yamellrossi<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden">14 de Julio 2025 &vert; 14&colon;24<br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Santo Domingo&period;- La Dirección General de Migración <&sol;span><strong>&lpar;DGM&rpar;<&sol;strong><span> informó que&comma; conforme al <&sol;span><strong>marco jurídico vigente<&sol;strong><span>&comma; el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la <&sol;span><strong>Ley General de Migración No&period; 285-04<&sol;strong><span> ni de su<&sol;span><strong> Reglamento de Aplicación No&period; 631-11<&sol;strong><span>&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el <&sol;span><strong>acta de nacimiento<&sol;strong><span>&comma; otorgada únicamente a quienes cumplen los <&sol;span><strong>requisitos constitucionales&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><em>&&num;8220&semi;Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes&comma; en tránsito o en situación migratoria irregular&comma; nacidos en suelo dominicano&comma; se les emite un certificado de nacido vivo&comma; con el cual se obtiene una constancia de nacimiento &lpar;Extracto de acta para extranjeros&rpar;&comma; la cual no genera efectos en materia de nacionalidad&comma; ni implica estatus migratorio regular&&num;8221&semi;&comma;<&sol;em><span> agregó&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La DGM explica que esta diferenciación se sustenta en el <&sol;span><strong>artículo 18&comma; numeral 3 de la Constitución dominicana<&sol;strong><span>&comma; el cual establece que&colon;<&sol;span><em> &OpenCurlyDoubleQuote;Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional&comma; con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares&comma; de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano&period;<&sol;em><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Sobre esta base&comma; la Ley General de Migración dispone en su <&sol;span><strong>artículo 28<&sol;strong><span> que las <&sol;span><strong>extranjeras no residentes que den a luz en el país deben<&sol;strong><span> <&sol;span><strong>registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad<&sol;strong><span>&period; A su vez&comma; la Ley establece que los centros de salud deben emitir una <&sol;span><strong>constancia de nacimiento<&sol;strong><span> de color rosado&comma; distinta de la constancia oficial&comma; e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el <&sol;span><strong>libro de extranjería<&sol;strong><span> de la Junta Central Electoral&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Las personas que portan <&sol;span><strong>actas de inscripción en el libro de extranjería<&sol;strong><span> son aquellas cuyos padres&comma; ambos&comma; son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana&period; <&sol;span><strong>Este documento no acredita nacionalidad dominicana<&sol;strong><span> y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>El Estado dominicano garantiza el <&sol;span><strong>derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio<&sol;strong><span>&comma; conforme a lo establecido en la <&sol;span><strong>Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03<&sol;strong><span> sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños&comma; Niñas y Adolescentes&period; Sin embargo&comma; <&sol;span><strong>ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana<&sol;strong><span>&comma; ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La DGM&comma; asimismo&comma; enfatiza que toda <&sol;span><strong>persona nacida en el país<&sol;strong><span>&comma; cuyos <&sol;span><strong>padres no posean estatus migratorio de residente legal<&sol;strong><span>&comma; se considera <&sol;span><strong>extranjera<&sol;strong><span> a todos los efectos legales y&comma; por tanto&comma; está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada&comma; permanencia y salida del territorio nacional&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2025-07&sol;foto&percnt;20nota&percnt;20de&percnt;20prensa&percnt;2014&percnt;20de&percnt;20julio&percnt;20&period;jpg" width&equals;"1300" height&equals;"800" alt&equals;"Energia"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;La DGM aclara que nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria<br &sol;>&NewLine;yamellrossi<br &sol;>&NewLine;14 de Julio 2025 &vert; 14&colon;24<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- La Dirección General de Migración &lpar;DGM&rpar; informó que&comma; conforme al marco jurídico vigente&comma; el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No&period; 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No&period; 631-11&period;<br &sol;>&NewLine;La institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento&comma; otorgada únicamente a quienes cumplen los requisitos constitucionales&period;<br &sol;>&NewLine;&&num;8220&semi;Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes&comma; en tránsito o en situación migratoria irregular&comma; nacidos en suelo dominicano&comma; se les emite un certificado de nacido vivo&comma; con el cual se obtiene una constancia de nacimiento &lpar;Extracto de acta para extranjeros&rpar;&comma; la cual no genera efectos en materia de nacionalidad&comma; ni implica estatus migratorio regular&&num;8221&semi;&comma; agregó&period;<br &sol;>&NewLine;La DGM explica que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18&comma; numeral 3 de la Constitución dominicana&comma; el cual establece que&colon; &OpenCurlyDoubleQuote;Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional&comma; con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares&comma; de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano&period;<br &sol;>&NewLine;Sobre esta base&comma; la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad&period; A su vez&comma; la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado&comma; distinta de la constancia oficial&comma; e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral&period;<br &sol;>&NewLine;Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres&comma; ambos&comma; son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana&period; Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores&period;<br &sol;>&NewLine;El Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio&comma; conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños&comma; Niñas y Adolescentes&period; Sin embargo&comma; ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana&comma; ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley&period;<br &sol;>&NewLine;La DGM&comma; asimismo&comma; enfatiza que toda persona nacida en el país&comma; cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal&comma; se considera extranjera a todos los efectos legales y&comma; por tanto&comma; está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada&comma; permanencia y salida del territorio nacional&period;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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