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El TSE anula resoluciones de la JCE sobre financiamiento y organización política para 2025

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<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>El <strong>Tribunal Superior Electoral<&sol;strong> &lpar;TSE&rpar; anuló dos resoluciones emitidas por la <strong>Junta Central Electoral<&sol;strong> &lpar;JCE&rpar;&comma; una relacionada con la <strong>categorización<&sol;strong> de las <strong>organizaciones políticas<&sol;strong> para el <strong>financiamiento público<&sol;strong> y otra sobre la <strong>distribución<&sol;strong> de los <strong>recursos económicos del Estado<&sol;strong> a partidos&comma; agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025&period; <&sol;p>&NewLine;<p>La decisión se tomó tras acoger parcialmente las <strong>impugnaciones <&sol;strong>presentadas por Alianza País &lpar;ALPAÍS&rpar;&comma; País Posible &lpar;PP&rpar; y Dominicanos por el Cambio &lpar;DxC&rpar; contra la JCE&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo&comma; juez presidente&semi; Rosa Pérez de García&semi; Pedro Pablo Yermenos Forastieri&semi; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez&comma; jueces titulares&comma; asimismo <strong>dispusieron que la JCE dicte &OpenCurlyDoubleQuote;una nueva resolución que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos&comma;<&sol;strong> agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025&comma; en la que <strong>adecúe los montos que restan del año 2025<&sol;strong>&comma; a partir de las consideraciones expuestas en la presente sentencia”&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El Tribunal anuló la <strong>Resolución núm&period; 7-2025<&sol;strong>&comma; dada el 14 de febrero del 2025&comma; que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2028&semi; y la <strong>Resolución núm&period; 8-2025<&sol;strong>&comma; emitida el 14 de febrero del 2025&comma; que establece los montos de la distribución económica del Estado a los partidos&comma; agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La Alta Corte ratificó el defecto por falta de comparecer dictado en audiencia de fecha 30 de abril del 2025&comma; contra Partido Demócrata Popular &lpar;PDP&rpar;&semi; Partido Socialista Cristiano &lpar;PSC&rpar;&semi; Partido Humanista Dominicano &lpar;PHD&rpar;&semi; Partido Liberal Reformista &lpar;PLR&rpar;&semi; Partido Revolucionario Independiente &lpar;PRI&rpar;&semi; Partido Frente Amplio &lpar;FAMP&rpar;&semi; Partido Camino Nuevo &lpar;PCN&rpar;&semi; Partido Revolucionario Social Demócrata &lpar;PRSD&rpar; y Partido Democrático Alternativo &lpar;MODA&rpar; y PRONUNCIA mediante la presente sentencia el defecto por falta de concluir contra el Partido Esperanza Democrática &lpar;PED&rpar;&comma; quien compareció a la audiencia 3 de abril del 2025&comma; y quedó debidamente citado para presentar sus conclusiones en la vista del día 30 del mismo mes y año&period;  <&sol;p>&NewLine;<p><strong>Puedes leer&colon;<&sol;strong> <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;elnacional&period;com&period;do&sol;la-division-ha-sido-un-lastre-para-prd&sol;">La división ha sido un lastre para PRD<&sol;a><&sol;p>&NewLine;<p>En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad DECLARA que la regla contenida en el artículo 61 de la Ley núm&period; 33-18&comma; de Partidos&comma; Agrupaciones y Movimientos Políticos&comma; para que sea conforme con la Constitución y aplicable al caso será interpretada de la manera siguiente&colon;<&sol;p>&NewLine;<p><strong>a&rpar;<&sol;strong> Entender que &OpenCurlyDoubleQuote;última elección”&comma; se refiere al último &OpenCurlyDoubleQuote;ciclo electoral”&comma; es decir&comma; todas las elecciones ordinarias celebradas en un año electoral&period;<&sol;p>&NewLine;<p><strong>b&rpar;<&sol;strong> Se interpretará el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm&period; 33-18&comma; de manera que incluya dentro del segmento del 8&percnt; a los partidos&comma; agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica&comma; a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando&comma; no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley&comma; así como a los partidos&comma; agrupaciones y movimientos político de nuevo registro electoral&comma; por considerarlo la solución más razonable y compatible con el principio de igualdad&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Los jueces admitieron  en cuanto a la forma las demandas en intervención forzosa incoadas por la parte impugnada Junta Central Electoral &lpar;JCE&rpar; contra el&colon; Partido Popular Cristiano &lpar;PPC&rpar;&comma; Partido Revolucionario Dominicano &lpar;PRD&rpar;&comma; Bloque Institucional Social Demócrata &lpar;BIS&rpar;&comma; Partido de Unidad Nacional &lpar;PUN&rpar;&comma; Partido Demócrata Institucional &lpar;PDI&rpar;&comma; Partido Cívico Renovador &lpar;PCR&rpar;&comma; Fuerza Nacional Progresista &lpar;FNP&rpar;&comma; Partido Reformista Social Cristiano &lpar;PRSC&rpar;&comma; Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano &lpar;PQDC&rpar;&comma; Partido Alianza por la Democracia &lpar;APD&rpar;&comma; Partido Generación de Servidores &lpar;GenS&rpar;&comma; Partido Socialista Verde &lpar;PASOVE&rpar;&comma; Partido Unión Demócrata Cristiana &lpar;UDC&rpar;&comma; Partido Nacional Voluntad Ciudadana &lpar;PNVC&rpar;&comma; Partido Fuerza del Pueblo &lpar;FP&rpar;&comma; Partido Justicia Social &lpar;JS&rpar;&comma; Partido Revolucionario Moderno &lpar;PRM&rpar;&comma; Partido de la Liberación Dominicana &lpar;PLD&rpar;&comma; Partido Opción Democrática &lpar;OD&rpar;&comma; Partido de Acción Liberal &lpar;PAL&rpar;&comma; Partido Primero La Gente &lpar;PPG&rpar;&comma; Partido Demócrata Popular &lpar;PDP&rpar;&semi; Partido Socialista Cristiano &lpar;PSC&rpar;&semi; Partido Humanista Dominicano &lpar;PHD&rpar;&semi; Partido Liberal Reformista &lpar;PLR&rpar;&semi; Partido Revolucionario Independiente &lpar;PRI&rpar;&semi; Partido Frente Amplio &lpar;FAMP&rpar;&semi; Partido Camino Nuevo &lpar;PCN&rpar;&semi; Partido Revolucionario Social Demócrata &lpar;PRSD&rpar;&comma; Partido Democrático Alternativo &lpar;MODA&rpar;&comma; y Partido Esperanza Democrática &lpar;PED&rpar;&comma; todas por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones normativas aplicables&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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