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Buscan eliminar índice académico del Reglamento de Educación Superior

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La abogada Mirope Bernardita Sosa Almánzar elevó una acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 463-04, que establece el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, por considerar discriminatorio el artículo que exige un índice académico mayor a 80 puntos para entrar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Expandir imagenhttps://resources.diariolibre.com/images/2025/02/26/26022025-tribunal-constitucional—-luduis-tapia-68d00572.jpg

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El Tribunal Constitucional conoció el recurso contra el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior (LUDUIS TAPIA)

Sosa Almánzar es una profesora del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec) de la Junta Central Electoral (JCE).

Explica que la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos (EGAEE) la convocó para evaluarla para un curso superior y luego le comunicó: «que estaba sobrecalificada en conocimientos para participar en esa maestría, pero que el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt) no acepta alumnos con menos de 3% u 80 puntos de índices académico».

Acudió al Tribunal Constitucional, que ayer escuchó las conclusiones finales de las partes en una audiencia pública, a pedir que sea eliminado el referido reglamento por considerarlo injusto para los estudiantes que se forman con dificultades económicas y familiares, como es su caso.

En su artículo 10, el Decreto 463-04 estableció en 2004 como requisito para la permanencia y egreso del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología un promedio de calificaciones de al menos 70 puntos para los niveles técnico y de grado y un mínimo de 80 puntos para postgrado.

El referido sistema incluye al “conjunto de instituciones que de manera explícita están orientadas al logro de los fines y objetivos de la educación superior y del desarrollo científico y tecnológico del país”, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) otorga becas para maestrías a estudiantes con calificaciones de grado sobre 80, mientras que universidades como la Autónoma de Santo Domingo (UASD), exigen lo mismo para admitir a sus profesores.

Argumentos

La accionante entiende que el rechazo recibido le representa un obstáculo para sus deseos de seguir estudiando. Cuenta que aprobó una maestría con una calificación de 98 puntos en su examen de tesis en la UASD y actualmente cursa una segunda.

“Yo me gradué en la UASD igual que otro. La capacidad del ser humano no se mide porque tú sacaste más nota y el otro menos. Como yo sé que la educación es un derecho humano que abarca a todo el mundo, y que a ti no se te puede denigrar, no me pueden cercenar mi derecho a la educación por el índice académico. Yo tengo maestría, yo tengo altos estudios fuera”, argumenta.

Su abogado, David Brens de León, se apoya en el artículo 63 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones».

Considera que muchos estudiantes se enfrentan a una competencia desigual cuando concursan para una beca frente a otros que vienen de universidades que tienen por política otorgar altas calificaciones a todos sus alumnos.

El Poder Ejecutivo

Los abogados David Sepúlveda, en representación del presidente Luis Abinader, y Fernando Quezada García, de la Procuraduría General de la República (PGR), solicitaron al tribunal declarar inadmisible el recurso.

“Es patente la falta de debida precisión de cargos, porque el escrito no contiene argumentos claros, precisos, específicos y pertinentes que sustenten la pretensión de inconstitucionalidad que alega la accionante y se limita a transcribir los artículos 8 y 63.1 de la Constitución, sin explicar en qué forma dicha norma es contraria a la Constitución”, sostuvo Quezada García.

El Tribunal Constitucional escuchó los argumentos finales de las tres partes y dejó el recurso en estado de fallo.

​ Actualidad, Educación, Balbiery Rosario, Santo Domingo, Educación superior, MESCYT, Becas del Mescyt, Sistema Nacional de Educación Superior, Reglamento de las Instituciones de Educación Superior La abogada Mirope Bernardita Sosa Almánzar elevó una acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 463-04, que establece el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, por considerar discriminatorio el artículo que exige un índice académico mayor a 80 puntos para entrar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.https://resources.diariolibre.com/images/2025/02/26/26022025-tribunal-constitucional—-luduis-tapia-68d00572.jpgEl Tribunal Constitucional conoció el recurso contra el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior (LUDUIS TAPIA)Sosa Almánzar es una profesora del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec) de la Junta Central Electoral (JCE).Explica que la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos (EGAEE) la convocó para evaluarla para un curso superior y luego le comunicó: «que estaba sobrecalificada en conocimientos para participar en esa maestría, pero que el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt) no acepta alumnos con menos de 3% u 80 puntos de índices académico».Acudió al Tribunal Constitucional, que ayer escuchó las conclusiones finales de las partes en una audiencia pública, a pedir que sea eliminado el referido reglamento por considerarlo injusto para los estudiantes que se forman con dificultades económicas y familiares, como es su caso.En su artículo 10, el Decreto 463-04 estableció en 2004 como requisito para la permanencia y egreso del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología un promedio de calificaciones de al menos 70 puntos para los niveles técnico y de grado y un mínimo de 80 puntos para postgrado. El referido sistema incluye al “conjunto de instituciones que de manera explícita están orientadas al logro de los fines y objetivos de la educación superior y del desarrollo científico y tecnológico del país”, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) otorga becas para maestrías a estudiantes con calificaciones de grado sobre 80, mientras que universidades como la Autónoma de Santo Domingo (UASD), exigen lo mismo para admitir a sus profesores. ArgumentosLa accionante entiende que el rechazo recibido le representa un obstáculo para sus deseos de seguir estudiando. Cuenta que aprobó una maestría con una calificación de 98 puntos en su examen de tesis en la UASD y actualmente cursa una segunda. “Yo me gradué en la UASD igual que otro. La capacidad del ser humano no se mide porque tú sacaste más nota y el otro menos. Como yo sé que la educación es un derecho humano que abarca a todo el mundo, y que a ti no se te puede denigrar, no me pueden cercenar mi derecho a la educación por el índice académico. Yo tengo maestría, yo tengo altos estudios fuera”, argumenta. Su abogado, David Brens de León, se apoya en el artículo 63 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones».Considera que muchos estudiantes se enfrentan a una competencia desigual cuando concursan para una beca frente a otros que vienen de universidades que tienen por política otorgar altas calificaciones a todos sus alumnos. El Poder EjecutivoLos abogados David Sepúlveda, en representación del presidente Luis Abinader, y Fernando Quezada García, de la Procuraduría General de la República (PGR), solicitaron al tribunal declarar inadmisible el recurso. “Es patente la falta de debida precisión de cargos, porque el escrito no contiene argumentos claros, precisos, específicos y pertinentes que sustenten la pretensión de inconstitucionalidad que alega la accionante y se limita a transcribir los artículos 8 y 63.1 de la Constitución, sin explicar en qué forma dicha norma es contraria a la Constitución”, sostuvo Quezada García.El Tribunal Constitucional escuchó los argumentos finales de las tres partes y dejó el recurso en estado de fallo. 

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