Ciencia y Tecnología
A las empresas no les va a salir a cuenta que comas en el trabajo: si te interrumpen en tu hora de comer tienen que pagarla
Muchos empleados de servicio de atención al público, emergencias o mantenimiento realmente no tienen una pausa para comer, sino que deben interrumpir esa pausa en su jornada para volver al trabajo y atender a un cliente, responder una llamada o salir a una emergencia.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que puede cambiar la forma en que muchas empresas contabilizan esa pausa para comer que, en muchos casos, no computa como tiempo de trabajo efectivo, sino como tiempo de descanso. Una sentencia no ha dejado margen de duda: si el empleado debe estar disponible durante el tiempo de comida, es tiempo de trabajo y, como tal, debe ser retribuido.
¿Qué pasó? El conflicto laboral que llegó hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo su origen en una empresa de servicios de ambulancias de Barcelona. Los empleados tenían asignado un descanso de una hora diaria para comer pero, por la naturaleza del servicio, debían permanecer localizables y disponibles durante ese tiempo de comida para atender posibles incidencias.
Los sindicatos consideraron que esa situación convertía ese tiempo en trabajo efectivo, dado que los trabajadores no podían desconectarse de sus obligaciones e irse, por ejemplo, a comer a su casa o a un restaurante. En principio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón a los representantes sindicales y anuló la modificación de condiciones propuesta por la empresa, obligándola a seguir considerando esa pausa como tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, a remunerarlo.
Qué dice la sentencia del Supremo. El Alto Tribunal dictaminó que, en ese supuesto, la pausa para comer debía computarse como tiempo de trabajo efectivo. El Supremo considera que no existe una desconexión real del trabajador con respecto a la empresa, ya que debe permanecer disponible por si surge algún imprevisto.
Para argumentar su escrito, el tribunal distingue dos escenarios.
Por un lado, si la empresa garantiza una desconexión total del empleado durante su pausa para comer, ese periodo puede considerarse descanso y, en principio, no retribuirse como tiempo de trabajo efectivo. En cambio, si la empresa no puede garantizar que se produce esa desconexión total (por ejemplo, porque el trabajador debe atender llamadas, responder correos o continuar disponible para incidencias), ese tiempo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo e incluirse en el salario.
La clave: cómo debe contabilizarse la jornada. En la práctica, esta sentencia pone en cuestión una rutina muy extendida en la que se descuenta de forma sistemática la hora de la comida como si fuera un descanso real, incluso cuando el trabajador sigue disponible para la empresa.
El Supremo echa mano del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que define la jornada laboral y especifica que en jornadas laborales de más de seis horas debe establecerse un tiempo de descanso no inferior a 15 minutos que computa como tiempo de trabajo efectivo, así como al hecho de que el trabajador se encuentra durante ese tiempo disponible para la empresa.
Este criterio tiene efectos directos sobre el registro horario y sobre el cómputo de la jornada ya que, si se produce esa desconexión, la jornada laboral debe detenerse, pero continua si el empleado está disponible para la empresa, aunque no se encuentre realizando el trabajo de la forma habitual.
Qué deben hacer las empresas. El mensaje del Supremo a las empresas es que, si quieren que la pausa de comida no compute como trabajo, deben poder acreditar que existe desconexión real, que el trabajador puede disponer libremente de ese tiempo de descanso y no está obligado a estar localizable o condicionado a interrumpir esa pausa antes de tiempo.
En sectores con actividad continua, como el de los servicios de ambulancias, comercio o servicios de atención al público, puede implicar la reorganización de turnos o asignar relevos que permitan que el empleado se desconecte sin que el servicio quede desatendido. De lo contrario, la pausa para comer se considera parte de la jornada laboral.
Importancia de la desconexión laboral. El criterio del Supremo encaja con el debate laboral sobre la desconexión digital y la importancia del descanso de los trabajadores. La sentencia no se limita a decir que la comida “se paga” o “no se paga”, sino que vincula esa respuesta a un elemento mucho más verificable: si el trabajador realmente tiene la capacidad de desconectar o no durante ese periodo.
En el fondo, lo que introduce esta doctrina es un incentivo para que las empresas definan mejor qué es descanso y qué no lo es en su jornada laboral.
Imagen | Unsplash (logan jeffrey)
–
La noticia
A las empresas no les va a salir a cuenta que comas en el trabajo: si te interrumpen en tu hora de comer tienen que pagarla
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
.
Muchos empleados de servicio de atención al público, emergencias o mantenimiento realmente no tienen una pausa para comer, sino que deben interrumpir esa pausa en su jornada para volver al trabajo y atender a un cliente, responder una llamada o salir a una emergencia.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que puede cambiar la forma en que muchas empresas contabilizan esa pausa para comer que, en muchos casos, no computa como tiempo de trabajo efectivo, sino como tiempo de descanso. Una sentencia no ha dejado margen de duda: si el empleado debe estar disponible durante el tiempo de comida, es tiempo de trabajo y, como tal, debe ser retribuido.
¿Qué pasó? El conflicto laboral que llegó hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo su origen en una empresa de servicios de ambulancias de Barcelona. Los empleados tenían asignado un descanso de una hora diaria para comer pero, por la naturaleza del servicio, debían permanecer localizables y disponibles durante ese tiempo de comida para atender posibles incidencias.
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Por un lado, si la empresa garantiza una desconexión total del empleado durante su pausa para comer, ese periodo puede considerarse descanso y, en principio, no retribuirse como tiempo de trabajo efectivo. En cambio, si la empresa no puede garantizar que se produce esa desconexión total (por ejemplo, porque el trabajador debe atender llamadas, responder correos o continuar disponible para incidencias), ese tiempo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo e incluirse en el salario.
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Imagen | Unsplash (logan jeffrey)
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Rubén Andrés
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