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Extremadura lo tiene claro: ayudar a los hijos con hasta 200.000 euros para comprarse un piso no cuenta como donación

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Extremadura lo tiene claro: ayudar a los hijos con hasta 200.000 euros para comprarse un piso no cuenta como donación

La crisis de la vivienda es uno de los principales problemas para los jóvenes (y no tan jóvenes) en España. En ese contexto, el soporte familiar en la compra de la vivienda es un elemento clave: muchos jóvenes necesitan la ayuda de sus padres o familiares para poder asumir la entrada de una vivienda. El principal escollo para esta ayuda familiar es que Hacienda lo considera como donación y, por lo tanto, está sujeta a obligaciones fiscales.

Una medida de la Junta de Extremadura que ha entrado en vigor en 2026 busca eliminar ese escollo y permite que los padres o familiares directos de los jóvenes puedan donarles hasta un máximo de 200.000 euros sin tener que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, esta exención no es un cheque en blanco. Hay reglas estrictas que hay que cumplir para no llevarse un susto fiscal.

Donación para primera vivienda. La Junta de Extremadura ha actualizado su normativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para permitir una reducción del 100% en este impuesto para los primeros 200.000 euros donados a descendientes, siempre que esta donación esté destinada a la compra de su primera vivienda habitual en Extremadura.

El artículo 21 de la nueva normativa tributaria establece un límite exento de 200.000 euros que cubre donaciones en metálico como ayuda para la adquisición de la vivienda, pero también se extiende a la transmisión directa de viviendas o solares para construirla (en este caso se limita hasta 120.000 euros). De este modo, se amplía el importe exento de 180.000 euros que ya contemplaba la normativa anterior y se añaden nuevos requisitos.

No es un cheque en blanco. Para beneficiarse de esa exención, el receptor debe tener menos de 36 años al formalizar la donación y su base imponible en el IRPF no puede superar los 28.000 euros en individual o 45.000 euros de forma conjunta. Eso enfoca la ayuda en jóvenes con rentas medias o bajas que no tienen el capital necesario para dar una entrada o construir su propia vivienda. Esta exención no se aplica si el receptor ya tiene un patrimonio superior al primer tramo de la escala del ISD estatal, fijado en más de 402.678,11 euros.

Además, la donación debe registrarse en escritura pública ante notario, especificando que está destinada a la primera vivienda y domicilio habitual, cuya compra debe producirse en un plazo máximo de seis meses. Por otro lado, el beneficiario debe constar como propietario de la vivienda durante un mínimo de cinco años posteriores, salvo fallecimiento o causas justificadas como traslado laboral.

Otras de las condiciones a tener en cuenta es que esa primera vivienda y residencia habitual debe encontrarse en Extremadura, lo cual tiene una doble utilidad ya que no solo contribuye a eliminar las barreras fiscales para facilitar esa donación, sino que también busca la reducir la despoblación del territorio.

Casos prácticos. Supongamos que unos padres donan 190.000 euros a su hija de 32 años en Cáceres para comprar su primer piso en febrero de 2026. La beneficiaria cumple con los requisitos de edad, renta e IRPF, formaliza la donación ante notario y firma la compra de su vivienda en plazo. Esta familia deberá realizar el trámite de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el pago será de cero euros al estar 100% bonificado.

No obstante, la hija debe vivir y ser propietaria (aunque sea propiedad compartida) del piso que ha comprado durante al menos cinco años. Si lo vende tras un año por una mudanza injustificada, perderá la bonificación fiscal y deberá regularizar la donación con recargo.

En Xataka | La Gran Transferencia de Riqueza: el movimiento de boomers a millennials que traspasará millones entre generaciones

Imagen | Unsplash (Christian Dubovan)


La noticia

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fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

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​La crisis de la vivienda es uno de los principales problemas para los jóvenes (y no tan jóvenes) en España. En ese contexto, el soporte familiar en la compra de la vivienda es un elemento clave: muchos jóvenes necesitan la ayuda de sus padres o familiares para poder asumir la entrada de una vivienda. El principal escollo para esta ayuda familiar es que Hacienda lo considera como donación y, por lo tanto, está sujeta a obligaciones fiscales.
Una medida de la Junta de Extremadura que ha entrado en vigor en 2026 busca eliminar ese escollo y permite que los padres o familiares directos de los jóvenes puedan donarles hasta un máximo de 200.000 euros sin tener que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, esta exención no es un cheque en blanco. Hay reglas estrictas que hay que cumplir para no llevarse un susto fiscal.
Donación para primera vivienda. La Junta de Extremadura ha actualizado su normativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para permitir una reducción del 100% en este impuesto para los primeros 200.000 euros donados a descendientes, siempre que esta donación esté destinada a la compra de su primera vivienda habitual en Extremadura.
El artículo 21 de la nueva normativa tributaria establece un límite exento de 200.000 euros que cubre donaciones en metálico como ayuda para la adquisición de la vivienda, pero también se extiende a la transmisión directa de viviendas o solares para construirla (en este caso se limita hasta 120.000 euros). De este modo, se amplía el importe exento de 180.000 euros que ya contemplaba la normativa anterior y se añaden nuevos requisitos.

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No es un cheque en blanco. Para beneficiarse de esa exención, el receptor debe tener menos de 36 años al formalizar la donación y su base imponible en el IRPF no puede superar los 28.000 euros en individual o 45.000 euros de forma conjunta. Eso enfoca la ayuda en jóvenes con rentas medias o bajas que no tienen el capital necesario para dar una entrada o construir su propia vivienda. Esta exención no se aplica si el receptor ya tiene un patrimonio superior al primer tramo de la escala del ISD estatal, fijado en más de 402.678,11 euros.
Además, la donación debe registrarse en escritura pública ante notario, especificando que está destinada a la primera vivienda y domicilio habitual, cuya compra debe producirse en un plazo máximo de seis meses. Por otro lado, el beneficiario debe constar como propietario de la vivienda durante un mínimo de cinco años posteriores, salvo fallecimiento o causas justificadas como traslado laboral.
Otras de las condiciones a tener en cuenta es que esa primera vivienda y residencia habitual debe encontrarse en Extremadura, lo cual tiene una doble utilidad ya que no solo contribuye a eliminar las barreras fiscales para facilitar esa donación, sino que también busca la reducir la despoblación del territorio.

Casos prácticos. Supongamos que unos padres donan 190.000 euros a su hija de 32 años en Cáceres para comprar su primer piso en febrero de 2026. La beneficiaria cumple con los requisitos de edad, renta e IRPF, formaliza la donación ante notario y firma la compra de su vivienda en plazo. Esta familia deberá realizar el trámite de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el pago será de cero euros al estar 100% bonificado.
No obstante, la hija debe vivir y ser propietaria (aunque sea propiedad compartida) del piso que ha comprado durante al menos cinco años. Si lo vende tras un año por una mudanza injustificada, perderá la bonificación fiscal y deberá regularizar la donación con recargo.
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