Ciencia y Tecnología
Hacer una manicura mientras estaba de baja estuvo a punto de costarle el trabajo. Le salvó un detective que no supo hacer el suyo
Las empresas cada vez hacen más uso de los servicios de detectives privados para investigar si sus empleados realmente están de baja o lo están fingiendo, lo cual sería motivo suficiente para un despido disciplinario. Según los propios detectives, las empresas que hacen uso de sus servicios es porque previamente ya tienen indicios de que existe fraude, motivo por el cual la mayoría de los casos que se investigan dan la razón a las empresas que les contratan y terminan en despido disciplinario.
Sin embargo, en algunos casos, la forma de obtener esas pruebas son la clave para el éxito del caso. Es lo que le sucedió a la empleada de un centro de estética de Barcelona. Pese a poder demostrar que había existido un fraude, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaro nulo el despido y obligó a la empresa a indemnizar a su empleada.
La baja médica y el despido. La empleada del centro de estética fue al médico por un dolor en la mano izquierda y en la espalda, y le dieron la baja por incapacidad temporal, con reposo y rehabilitación para poder recuperarse. Mientras seguía de baja, la empresa empezó a sospechar que quizá no estaba tan enferma y decidió contratar a un detective privado para que comprobara qué hacía fuera del trabajo.
El detective elaboró un informe en el que anotó que la trabajadora había realizado un servicio de manicura por el que había cobrado 35 euros en efectivo estando aún de baja. Con ese informe como pieza clave en su argumentación, la empresa la despidió por la vía del despido disciplinario, alegando que había roto la confianza y que estaba aprovechando la baja para trabajar por su cuenta.
En su carta de despido se podía leer: ” […] usted citó, y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa [de detectives], en la dirección anteriormente mencionada, y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado. La empresa dispone de pruebas suficientes, imágenes y vídeos que constatan la habitualidad de estos hechos”.
Lo que decide el tribunal. La trabajadora recurrió el despido porque entendía que era injusto y se basaba en unas pruebas obtenidas de forma ilícita. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona dio la razón a la empresa y declaró que el despido era procedente, y asignó a la empleada el cobro de 771,15 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas más un 10% de intereses de demora. Pero no le reconoció indemnización alguna.
La historia cambió cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT), al recurrir la trabajadora esa primera sentencia. La Sala de lo Social revisó cómo se habían conseguido las pruebas del detective y concluyó que no eran válidas porque se habían obtenido induciendo la situación. Es decir, no se había observado algo que ya pasaba, sino que se había creado la ocasión para que la empleada hiciera esa manicura.
Lo que pueden y no pueden hacer los detectives. El caso pone sobre la mesa qué pueden hacer los detectives privados cuando investigan a una persona de baja y qué líneas no pueden cruzar. Desde Centinela Detectives Privados, recuerdan que la ley “les prohíbe tomar imágenes o pruebas de hechos que ocurran en la parte íntima de la vida de las personas. El jardín, también se considera una extensión del domicilio”, por lo que tampoco pueden grabar allí si es un espacio cerrado. La agencia de investigación señala que su trabajo debe centrarse en “seguir y observar, sin forzar situaciones”, y que su papel es el de “meros observadores de unos hechos y conductas”.
Jordi Briñol, director de Brinvest Detectives, destaca que su actividad está regulada por la Ley de Seguridad Privada y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en los casos de bajas laborales solo pueden actuar en “los espacios abiertos”. Según su explicación, “todo aquello que suceda en espacios íntimos o que tengan lo que se dice una expectativa de privacidad, ahí nosotros no podemos acceder”, y cualquier seguimiento debe cumplir lo que llama “el triple juicio de proporcionalidad”, es decir, que la prueba sea adecuada, necesaria y que no se alargue más de lo razonable.
El investigador aclara que pueden hacer actuaciones bajo pretexto (por ejemplo, pedir cita en una consulta anunciada públicamente), pero “no podemos provocar una respuesta antinatural”, lo que encaja con la idea de que no se puede inducir a la persona investigada a cometer la infracción.
Por qué las pruebas del detective no sirven. En este caso, el tribunal considera que el detective no se limitó a mirar desde fuera lo que hacía la empleada convaleciente como dicta su normativa, sino que intervino para que sucediera la conducta por la que luego se la castigó. En esa línea, la sentencia enlaza con la doctrina del Tribunal Supremo que rechaza las pruebas basadas en provocaciones, y recuerda que no se pueden fabricar situaciones para después usarlas como excusa para despedir.
Al quitar del caso el informe del detective, toda la argumentación de la empresa se vino abajo, por lo que la Sala entiende que el verdadero motivo del despido es que la trabajadora estaba de baja médica, algo que la Ley 15/2022 prohíbe usar como causa para despedir a una persona porque supone una discriminación por enfermedad.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara el despido nulo, ordena que la empresa readmita de nuevo a la empleada, le pague todos los salarios que dejó de cobrar durante el tiempo que duró el proceso judicial y le abone 7.501 euros por daño moral, además de 600 euros de honorarios de su defensa.
Imagen | Unsplash (Behnaz Kh)
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La noticia
Hacer una manicura mientras estaba de baja estuvo a punto de costarle el trabajo. Le salvó un detective que no supo hacer el suyo
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
.
Las empresas cada vez hacen más uso de los servicios de detectives privados para investigar si sus empleados realmente están de baja o lo están fingiendo, lo cual sería motivo suficiente para un despido disciplinario. Según los propios detectives, las empresas que hacen uso de sus servicios es porque previamente ya tienen indicios de que existe fraude, motivo por el cual la mayoría de los casos que se investigan dan la razón a las empresas que les contratan y terminan en despido disciplinario.
Sin embargo, en algunos casos, la forma de obtener esas pruebas son la clave para el éxito del caso. Es lo que le sucedió a la empleada de un centro de estética de Barcelona. Pese a poder demostrar que había existido un fraude, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaro nulo el despido y obligó a la empresa a indemnizar a su empleada.
La baja médica y el despido. La empleada del centro de estética fue al médico por un dolor en la mano izquierda y en la espalda, y le dieron la baja por incapacidad temporal, con reposo y rehabilitación para poder recuperarse. Mientras seguía de baja, la empresa empezó a sospechar que quizá no estaba tan enferma y decidió contratar a un detective privado para que comprobara qué hacía fuera del trabajo.
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40.000 euros por una croqueta: Mercadona despidió a un empleado por comerse una croqueta y ahora debe indemnizarle
El detective elaboró un informe en el que anotó que la trabajadora había realizado un servicio de manicura por el que había cobrado 35 euros en efectivo estando aún de baja. Con ese informe como pieza clave en su argumentación, la empresa la despidió por la vía del despido disciplinario, alegando que había roto la confianza y que estaba aprovechando la baja para trabajar por su cuenta.
En su carta de despido se podía leer: ” usted citó, y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa [de detectives], en la dirección anteriormente mencionada, y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado. La empresa dispone de pruebas suficientes, imágenes y vídeos que constatan la habitualidad de estos hechos”.
Lo que decide el tribunal. La trabajadora recurrió el despido porque entendía que era injusto y se basaba en unas pruebas obtenidas de forma ilícita. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona dio la razón a la empresa y declaró que el despido era procedente, y asignó a la empleada el cobro de 771,15 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas más un 10% de intereses de demora. Pero no le reconoció indemnización alguna.
La historia cambió cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT), al recurrir la trabajadora esa primera sentencia. La Sala de lo Social revisó cómo se habían conseguido las pruebas del detective y concluyó que no eran válidas porque se habían obtenido induciendo la situación. Es decir, no se había observado algo que ya pasaba, sino que se había creado la ocasión para que la empleada hiciera esa manicura.
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Lo que pueden y no pueden hacer los detectives. El caso pone sobre la mesa qué pueden hacer los detectives privados cuando investigan a una persona de baja y qué líneas no pueden cruzar. Desde Centinela Detectives Privados, recuerdan que la ley “les prohíbe tomar imágenes o pruebas de hechos que ocurran en la parte íntima de la vida de las personas. El jardín, también se considera una extensión del domicilio”, por lo que tampoco pueden grabar allí si es un espacio cerrado. La agencia de investigación señala que su trabajo debe centrarse en “seguir y observar, sin forzar situaciones”, y que su papel es el de “meros observadores de unos hechos y conductas”.
Jordi Briñol, director de Brinvest Detectives, destaca que su actividad está regulada por la Ley de Seguridad Privada y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en los casos de bajas laborales solo pueden actuar en “los espacios abiertos”. Según su explicación, “todo aquello que suceda en espacios íntimos o que tengan lo que se dice una expectativa de privacidad, ahí nosotros no podemos acceder”, y cualquier seguimiento debe cumplir lo que llama “el triple juicio de proporcionalidad”, es decir, que la prueba sea adecuada, necesaria y que no se alargue más de lo razonable.
El investigador aclara que pueden hacer actuaciones bajo pretexto (por ejemplo, pedir cita en una consulta anunciada públicamente), pero “no podemos provocar una respuesta antinatural”, lo que encaja con la idea de que no se puede inducir a la persona investigada a cometer la infracción.
Por qué las pruebas del detective no sirven. En este caso, el tribunal considera que el detective no se limitó a mirar desde fuera lo que hacía la empleada convaleciente como dicta su normativa, sino que intervino para que sucediera la conducta por la que luego se la castigó. En esa línea, la sentencia enlaza con la doctrina del Tribunal Supremo que rechaza las pruebas basadas en provocaciones, y recuerda que no se pueden fabricar situaciones para después usarlas como excusa para despedir.
Al quitar del caso el informe del detective, toda la argumentación de la empresa se vino abajo, por lo que la Sala entiende que el verdadero motivo del despido es que la trabajadora estaba de baja médica, algo que la Ley 15/2022 prohíbe usar como causa para despedir a una persona porque supone una discriminación por enfermedad.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara el despido nulo, ordena que la empresa readmita de nuevo a la empleada, le pague todos los salarios que dejó de cobrar durante el tiempo que duró el proceso judicial y le abone 7.501 euros por daño moral, además de 600 euros de honorarios de su defensa.
En Xataka | La Seguridad Social ha publicado los datos de bajas laborales en 2024 y tenemos malas noticias: hemos batido un récord
Imagen | Unsplash (Behnaz Kh)
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Hacer una manicura mientras estaba de baja estuvo a punto de costarle el trabajo. Le salvó un detective que no supo hacer el suyo
fue publicada originalmente en
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por
Rubén Andrés
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