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Un Hito en la Justicia Dominicana: “El Presidente Luis Abinader Promulga el Código Penal del Siglo XXI para una Sociedad Más Segura, Justa y Transparente”

Un Hito en la Justicia Dominicana: “El Presidente Abinader Promulga el Código Penal del Siglo XXI para una Sociedad Más Segura, Justa y Transparente”
Escrito por: Luis Rosario Moreno | Ing. Industrial, Politico, Experto en Politicas Públicas y Gestión de Gobierno
Santo Domingo, República Dominicana – 3 de agosto de 2025 – En un día que pasará a la historia judicial dominicana, el Presidente Luis Abinader ha promulgado hoy la Ley Núm. 74-25, el largamente esperado nuevo Código Penal de la República Dominicana. Esta legislación de vanguardia, que entrará en vigencia en doce meses, reemplaza al obsoleto Decreto-Ley núm. 2274 del 20 de agosto de 1884, que estuvo en vigor por más de un siglo y que, como el propio texto reconoce, “no responde eficazmente a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan actualmente en la sociedad dominicana y a nivel internacional”. Este acontecimiento marca un antes y un después en la lucha contra la criminalidad, en la modernización del sistema judicial y en la consolidación del Estado de Derecho, significando un logro mayúsculo para la actual administración.
La promulgación de este Código era una demanda histórica de la sociedad dominicana, que por décadas clamó por un marco legal que respondiera a las complejidades de un mundo globalizado y a las nuevas manifestaciones del delito. El Código Penal de 1884, con su clasificación tripartita de crímenes, delitos y contravenciones, y su ausencia de figuras penales modernas, representaba un freno para la eficacia judicial y la protección ciudadana.
“Hoy, el país da un salto cualitativo y necesario en su sistema de justicia”, afirmó con convicción el Presidente Abinader durante el acto de promulgación. “Este nuevo Código Penal es una herramienta robusta y moderna, diseñada desde sus cimientos para garantizar la paz social, asegurar la protección efectiva de nuestras víctimas y, fundamentalmente, asegurar que cada delincuente reciba una sanción justa y proporcional a sus actos. Este es un compromiso firme y cumplido con la seguridad, la dignidad humana y el bienestar de cada dominicano”.
Un Código a la Altura de los Tiempos: La Visión Presidencial para una Justicia Renovada
La propuesta del Presidente Abinader al impulsar este nuevo Código es clara y ambiciosa: dotar a la República Dominicana de un sistema penal que no solo castigue, sino que también prevenga, controle y promueva la resocialización, todo ello en estricto apego a los principios fundamentales de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional. Las bondades de esta nueva ley son múltiples y profundas, reflejando una visión integral y progresista de la justicia penal.
Uno de sus pilares es la modernización y actualización del catálogo de infracciones. El Código anterior, incapaz de abordar los fenómenos criminales del siglo XXI, es superado con la incorporación de figuras penales cruciales. Ahora, delitos como el feminicidio (Artículo 93), tipificado como la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad o relación de pareja, y sus agravantes (Artículo 94), incluyendo el feminicidio conexo (Artículo 95) para cuando la víctima no es el objetivo principal pero muere en un escenario de violencia feminicida, reflejan un compromiso frontal contra la violencia de género.
Se suman nuevas tipificaciones esenciales en la era digital y global:
- El ciberbullying (Artículo 123), que sanciona el acoso a través de cualquier medio o plataforma digital, con agravantes significativas si la víctima es vulnerable o si la conducta conduce al suicidio.
- El sicariato (Artículo 98), con altas penas para quienes planifiquen, encarguen u ejecuten un asesinato a cambio de remuneración, abordando así una modalidad criminal cada vez más presente.
- Delitos relacionados con sustancias químicas y dopaje (Artículos 103, 104, 105), estableciendo sanciones específicas para actos que involucren sustancias tóxicas o corrosivas, o el uso de sustancias prohibidas para aumentar capacidades físicas en competencias deportivas.
- Una definición amplia de violencia doméstica o intrafamiliar (Artículo 124), que ahora incluye modalidades como la violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación o persecución, con sanciones proporcionales al daño causado.
El nuevo Código fortalece de manera sin precedentes la protección de las poblaciones más vulnerables. Se establecen agravantes específicas para los crímenes cometidos contra niños, niñas, envejecientes y personas con discapacidad. La inclusión de las órdenes de protección (Artículos 128-132), con la posibilidad de uso de dispositivos de vigilancia telemática como tobilleras y brazaletes, representa un avance crucial en la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, buscando impedir la reiteración de infracciones y el contacto con la víctima. La violación de estas órdenes, antes un vacío legal que minaba su efectividad, ahora conlleva sanciones específicas.
Un pilar fundamental de la propuesta presidencial es la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 8). Esta medida permitirá perseguir eficazmente a las empresas e instituciones involucradas en actos delictivos, combatiendo de manera más efectiva la criminalidad económica y organizada, un flagelo que el Código de 1884, centrado exclusivamente en la responsabilidad individual, no podía abordar adecuadamente. Además, se permite la atenuación de responsabilidad si las personas jurídicas demuestran haber implementado programas de cumplimiento normativo y prevención de infracciones.
El Código también subraya la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (Artículo 88), incluyendo el genocidio y la desaparición forzada de personas, lo que reafirma el compromiso de la República Dominicana con la justicia internacional y los derechos humanos, garantizando que estos actos atroces no queden impunes y que sus autores no puedan invocar órdenes superiores o circunstancias excepcionales como justificación.
La introducción de las medidas de seguimiento sociojudicial (Artículos 29, 64-70) es un enfoque innovador que busca la resocialización de los condenados, promoviendo su reeducación y reinserción en la sociedad, un paso hacia una justicia más humana y efectiva. Estas medidas post-condena incluyen desde informar cambios de empleo y residencia, abstenerse de contacto con la víctima, someterse a tratamientos médicos, hasta abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o portar armas, e incluso la inscripción en un registro de agresores sexuales.
Finalmente, el nuevo Código no solo endurece las penas y crea nuevos tipos penales, sino que establece y reafirma principios fundamentales del derecho penal (Artículo 2) que antes no estaban explícitamente codificados. Estos incluyen el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal (salvo que favorezca al imputado), la interpretación estricta, la personalidad e intransferibilidad de las penas, la proporcionalidad, la humanidad, el fin de resocialización de la pena, la no duplicidad de condena y la intervención mínima del derecho penal. Asimismo, el Código refuerza la proscripción de la corrupción en todas sus formas en los órganos del Estado, con un articulado específico y detallado para combatir el cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, malversación y peculado.
Un Logro de la Gestión Abinader: Compromiso, Visión de Estado y Legado Histórico
La promulgación de este Código no es solo un acto legislativo, sino el resultado de un arduo trabajo y un compromiso político firme que ha trascendido barreras partidistas. Desde el inicio de su gestión, el Presidente Luis Abinader asumió la modernización de la justicia como una prioridad impostergable, impulsando el consenso necesario en el Congreso Nacional para la aprobación de esta trascendental ley orgánica. Este logro es un testimonio irrefutable de la voluntad de su gobierno de enfrentar los desafíos de la criminalidad con herramientas legales de vanguardia, alejándose de un pasado que, por su obsolescencia, no ofrecía respuestas adecuadas a las demandas de seguridad y justicia de la población.
En un contexto político dinámico y en ocasiones polarizado, la capacidad de la administración actual para concretar una reforma de esta magnitud demuestra una visión estratégica y una eficacia en la gestión que impactará positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos. La República Dominicana se posiciona hoy como un referente en la región, dotada de un Código Penal que, por fin, está a la altura de los desafíos del siglo XXI. Con esta histórica promulgación, el Presidente Abinader no solo cumple una de las promesas más importantes de su agenda de gobierno, sino que deja un legado perdurable en la institucionalidad dominicana, un paso decisivo e irreversible hacia una sociedad más segura, justa y transparente para todos.