República
Ministerio de Trabajo reitera que el 1 de mayo es laborable; el feriado por el Día del Trabajo se cambia para lunes 5 de mayo

Ministerio de Trabajo reitera que el 1 de mayo es laborable; el feriado por el Día del Trabajo se cambia para lunes 5 de mayo
victorreyes
28 de Abril 2025 | 11:41
Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el Día del Trabajo, que se conmemora el jueves 1 de mayo, es laborable y el feriado se cambia para el lunes 5 de mayo.
En ese sentido, los sectores público y privado deben retornar a sus labores cotidianas el martes 6 de mayo, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país. Ministerio de Trabajo reitera que el 1 de mayo es laborable; el feriado por el Día del Trabajo se cambia para lunes 5 de mayo
victorreyes
28 de Abril 2025 | 11:41
Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el Día del Trabajo, que se conmemora el jueves 1 de mayo, es laborable y el feriado se cambia para el lunes 5 de mayo.
En ese sentido, los sectores público y privado deben retornar a sus labores cotidianas el martes 6 de mayo, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
28 de Abril 2025 | 11:41
Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el Día del Trabajo, que se conmemora el jueves 1 de mayo, es laborable y el feriado se cambia para el lunes 5 de mayo.
En ese sentido, los sectores público y privado deben retornar a sus labores cotidianas el martes 6 de mayo, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Presidencia de la República Dominicana