República
Sipen implementa medidas para facilitar a familiares de afiliados fallecidos en Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes
Sipen implementa medidas para facilitar a familiares de afiliados fallecidos en Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes
victorreyes
23 de Abril 2025 | 14:20
Santo Domingo.- La Superintendencia de Pensiones (Sipen) implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el acta policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
A través de la circular 135-25 emitida por la Sipen, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 21 años que estén solteros y estudiando, hijos de cualquier edad con una condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento del afiliado. En caso de que el afiliado no estuviese casado o en unión libre y no tuviese hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
A través del portal de la Superintendencia de Pensiones www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido junto con la información de contacto de dicho plan, ingresando al servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.
El Departamento de Atención al Usuario de la Sipen está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la av. México núm. 30, Gazcue o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo tufuturo@sipen.gob.do.
La Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01 continúa su función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados. Sipen implementa medidas para facilitar a familiares de afiliados fallecidos en Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes
victorreyes
23 de Abril 2025 | 14:20
Santo Domingo.- La Superintendencia de Pensiones (Sipen) implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el acta policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
A través de la circular 135-25 emitida por la Sipen, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 21 años que estén solteros y estudiando, hijos de cualquier edad con una condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento del afiliado. En caso de que el afiliado no estuviese casado o en unión libre y no tuviese hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
A través del portal de la Superintendencia de Pensiones www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido junto con la información de contacto de dicho plan, ingresando al servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.
El Departamento de Atención al Usuario de la Sipen está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la av. México núm. 30, Gazcue o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo tufuturo@sipen.gob.do.
La Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01 continúa su función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados.
23 de Abril 2025 | 14:20
Santo Domingo.- La Superintendencia de Pensiones (Sipen) implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el acta policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
A través de la circular 135-25 emitida por la Sipen, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 21 años que estén solteros y estudiando, hijos de cualquier edad con una condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento del afiliado. En caso de que el afiliado no estuviese casado o en unión libre y no tuviese hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
A través del portal de la Superintendencia de Pensiones www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido junto con la información de contacto de dicho plan, ingresando al servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.
El Departamento de Atención al Usuario de la Sipen está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la av. México núm. 30, Gazcue o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo [email protected].
La Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01 continúa su función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados.
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