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Deportes

LaLiga recurre el fallo sobre Olmo y acusa al CSD de ignorar la doctrina judicial

Published

on

24/02/25
DESAYUNO EUROPA PRESS
JAVIER TEBAS PRESIDENTE LALIGA

La resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) favorable al Barcelona en el ‘Caso Olmo’ ha provocado la respuesta pública de LaLiga. En un contundente comunicado, el ente considera que la decisión no “es conforme a derecho” y anuncia que presentará un recurso de forma inmediata ante la justicia ordinaria. Además, la institución presidida por Javier Tebas afirma que el CSD no tiene competencias para extender las licencias de Dani Olmo y Pau Víctor, ya que además señalan que estas han caducado.

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​El ente ha emitido un comunicado de rechazo a la resolución del CSD sobre el ‘Caso Olmo’ y anuncia su recurso de forma inmediata.  

La resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) favorable al Barcelona en el ‘Caso Olmo’ ha provocado la respuesta pública de LaLiga. En un contundente comunicado, el ente considera que la decisión no “es conforme a derecho” y anuncia que presentará un recurso de forma inmediata ante la justicia ordinaria. Además, la institución presidida por Javier Tebas afirma que el CSD no tiene competencias para extender las licencias de Dani Olmo y Pau Víctor, ya que además señalan que estas han caducado.

LaLiga, en su comunicado, defiende que no incumplieron el procedimiento y desmiente que exista esa “incompetencia” que se les acusa desde el CSD. En primer lugar señala que no anularon ninguna licencia, ya que estas caducan automáticamente: “Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas”. Y que lo realizado por dicha Comisión solo fue transmitir la legalidad vigente: “Los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisión”. Y recalca que el CSD no tiene potestad para ampliar las licencias de Olmo y Pau Víctor: “La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión”.

“La decisión de la Comisión de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que habían sido previamente adoptadas por los órganos competentes de LALIGA y la RFEF”, defiende LaLiga en el texto, a colación de los motivos en los que basa el CSD su sentencia de denegar la potestad de esa Comisión como órgano competente. “La Comisión de Seguimiento no desestimó las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirmó el rechazo al visado previo que se efectuó a través del sistema LALIGA Manager”, explica.

Además, desde LaLiga se cree quela resolución del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial según la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta”. Y critica que el CSD no aborda qué otra comisión entonces tendría capacidad para el asunto tratado: “La legislación deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisión de licencias a ningún órgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas españolas y en la resolución del CSD no se realiza ni una sola mención a qué órgano interno de LALIGA o de la RFEF sería el competente”, subraya.

La patronal también se muestra sorprendida por la tardanza de la resolución del CSD y señala la “celeridad” con la que concedió antes la cautelarísima. “El CSD ha dictado la Resolución casi tres meses después de la interposición del Recurso, esto es, agotando el plazo máximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero. Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicción y defensa”, expone.

Este es el comunicado íntegro de LaLiga

LALIGA ha tenido conocimiento en el día de hoy de la Resolución del CSD, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el FC Barcelona y los jugadores Dani Olmo y Pau Víctor el pasado 7 de enero de 2025 que impugnaba la denegación de visado previo e inscripción de dichos jugadores por parte de LALIGA y la RFEF. Una vez analizada dicha Resolución, estima el recurso basándose en una supuesta incompetencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, LALIGA considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

1. LALIGA considera que la Resolución desestimatoria notificada hoy no es conforme a derecho, entre otros motivos, por los siguientes:

a. La denegación del visado previo para la renovación de las licencias o para su nueva inscripción es un acto que resulta de la aplicación automática de las normas de inscripción de jugadores. En este contexto, los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisión. Por otra parte, confirma lo anterior el que el FC Barcelona recurrió la decisión del Órgano de Validación de Presupuestos (OVP) que impide la emisión del visado previo a la Dirección de Competiciones a través de la LALIGA MANAGER.

En todo caso, con la decisión de la Comisión de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que habían sido previamente adoptadas por los órganos competentes de LALIGA y la RFEF. En este caso, la decisión de la Dirección de Competiciones de LALIGA a través del sistema LALIGA MANAGER, la cual no ha sido objeto del presente recurso. Por tanto, la Comisión de Seguimiento no desestimó las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirmó el rechazo al visado previo que se efectuó a través del sistema LALIGA Manager, así como el criterio de la asesoría jurídica de la RFEF manifestado el 31 de diciembre de 2024 en relación con las nuevas altas de jugadores.

b. Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas.

La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión (art. 116.3.a y 117 LD) como sucede en el presente caso. Ello, atendiendo a las numerosas resoluciones judiciales dictadas e incluso a resoluciones dictadas por el propio CSD, que contraviene su doctrina previa, que confirman que se trata de materia no susceptible de revisión administrativa.

c. Además, la resolución del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial según la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta, por encontrarse la competencia expresamente encomendada a otro órgano (o a ninguno) y que no se da, cuando exista la necesidad de una previa interpretación jurídica para determinarla, ni cuando la normativa de aplicación no concreta a qué órgano corresponde la competencia. En este sentido, la legislación deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisión de licencias a ningún órgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas españolas y en la resolución del CSD no se realiza ni una sola mención a qué órgano interno de LALIGA o de la RFEF sería el competente, por lo que no puede concurrir una “incompetencia manifiesta” de la que se derive la nulidad de pleno derecho.

d. Al contrario, la actuación de LALIGA y la RFEF en el presente caso se ha limitado a la aplicación objetiva y literal de la normativa de aplicación a través de los órganos internos que tienen atribuidas dichas competencias y que vienen ejerciéndola de forma pacífica y consolidada en el tiempo.

2. El CSD ha dictado la Resolución casi tres meses después de la interposición del Recurso, esto es, agotando el plazo máximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero.

Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicción y defensa.

3. Dichas medidas fueron adoptadas sin concurrir los presupuestos legales y garantías procesales, afectando con ello a la integridad de la competición. Contraviniendo, además, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y planteamientos que habían sido previamente establecidos por dos autos judiciales desestimatorios de medidas cautelares (en concreto, el auto de 23 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona y el auto de fecha 30 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona).

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LALIGA reitera su compromiso con la legalidad, la equidad competitiva y la aplicación objetiva de la normativa en materia de control económico e inscripción de jugadores y por ello, LALIGA no considerando conforme a derecho la referida Resolución, la recurrirá de forma inmediata.

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