Connect with us

De Ultimo Minuto

El efecto de los aplazamientos en los casos de corrupción judicial

Published

on

La extinción o vencimientos del plazo razonable para que se conozcan los casos de corrupción en los tribunales obedece principalmente a los aplazamientos de audiencias solicitados por imputados que  amparados en el criterio de oportunidad que les concede el Código Procesal Penal piden la detención del proceso para negociar con el Ministerio Público.

El Código Procesal Penal en su artículo 148 establece que la duración máxima de todo proceso es de 4 años, contados a partir del inicio de la investigación y que dicho plazo solo se puede extender por seis meses en casos de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.

Sin embargo, dicho artículo es definido por los jueces como “plazo razonable”, debido a que los casos en ocasiones sobrepasan ese tiempo por diversas razones, especialmente por los reenvíos ocasionados por los imputados.

Te recomendamos leer: Valentín Medrano califica de herejía la oposición de PC a extinguir casos de corrupción

Cuando los reenvíos son originados a petición de los imputados, el plazo que se concede no es computado, lo que provoca que los casos sobrepasan el tiempo de los 4 años que establece el Código Procesal Penal en el referido artículo.

Los jueces tampoco computan los plazos que conceden a los imputados que solicitan tiempo para negociar con el Ministerio Público, a pesar de que dichos aplazamientos operan en perjuicio de sus compañeros en contra de quienes convienen declarar en contra.

En total, los jueces han concedido 52 aplazamientos en casos de corrupción administrativa, motivados por imputados con la velada intención de negociar con el Ministerio Público para declarar contra sus compañeros.

El derecho a ser juzgado en un tiempo razonable constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso penal, establecido en las leyes dominicanas y en la Constitución de la República.

En la Constitución de la República, este derecho está expresamente establecido en el artículo 69.2 y en el 148 del Código Procesal Penal, que establece los límites temporales dentro de los cuales debe desarrollarse un proceso penal antes de ser declarado extinto.

A pesar de la claridad normativa sobre la extinción del proceso por duración máxima, la realidad procesal dominicana ha demostrado una preocupante tendencia a la prolongación indebida de los procesos penales, afectando gravemente los derechos fundamentales de los imputados.

Este caso ejemplifica cómo la inobservancia del plazo máximo convierte el proceso penal en una carga desproporcionada para el imputado, generando una sanción encubierta, y atentando contra el principio de legalidad.

​ Actualidad, Judicial, aplazamientos, Código Procesal Penal, corrupción La extinción o vencimientos del plazo razonable para que se conozcan los casos de corrupción en los tribunales obedece principalmente a los aplazamientos de audiencias solicitados por imputados que  amparados en el criterio de oportunidad que les concede el Código Procesal Penal piden la detención del proceso para negociar con el Ministerio Público. El Código 

Continue Reading
Advertisement