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Mirex saluda fallo de OIT que avala legalidad en desvinculación

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El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), saludó este jueves la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual determinó que el Gobierno dominicano cumplió con las normas en materia laboral, al desvincular a un grupo de exfuncionarios que alegaban ser diplomáticos de carrera.

El organismo internacional emitió su decisión luego de acoger el informe del Comité Tripartito encargado de examinar la reclamación en la que los exempleados alegaban el incumplimiento por parte de República Dominicana de los convenios números 95, 102, 111 y 118.

El Ministerio de Trabajo, la Dirección Jurídica del Mirex y la Misión Permanente de República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra, encabezaron la defensa del Gobierno dominicano, ante las reclamaciones presentadas por los exfuncionarios, logrando, por tanto, este dictamen favorable que respalda el correcto proceder normativo de la Cancillería en las desvinculaciones de estos ex servidores de libre nombramiento y remoción.

El Mirex afirmó que esta decisión «refuerza el compromiso» del país con los acuerdos internacionales y el cumplimiento de la institución con su ley orgánica (630-16), especialmente en cuanto al fortalecimiento e institucionalización de la carrera diplomática, la cual se basa en la profesionalidad, la ética y el mérito.

La institución recordó que, en diciembre del 2023, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0888/23 (manteniendo el criterio en múltiples decisiones posteriores), determinó que el ingreso a la carrera diplomática no sucede de forma automática por el simple hecho de permanecer una cantidad de años en una posición, sino que está basado en procedimientos de mérito y profesionalización, como elementos esenciales de la función pública.

Conclusiones del Comité de la OIT

De acuerdo con la OIT, las conclusiones se basan en el examen que el Comité ha efectuado de los alegatos de la organización querellante y de las respuestas enviadas por el Gobierno de República Dominicana.

El Comité observó que la Unión de Diplomáticos de Carrera de la República Dominicana (Udicard) alega que en virtud de los decretos ejecutivos dictados a partir del 16 de agosto de 2020 se produjo la terminación de la relación de empleo de un grupo de servidores públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a raíz de lo cual se suspendió el pago de sus salarios y algunos de los trabajadores sufrieron trastornos de salud graves.

Según la Udicard, ello incumple lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio núm. 111, el artículo 2 del Convenio núm. 95, y lo dispuesto en el Convenio núm. 102.

Al analizar los puntos del artículo 1 del Convenio núm. 111, el Comité consideró que los hechos alegados no constituyen una violación de las obligaciones del Convenio núm. 111 por parte de la República Dominicana

El Comité recordó que el artículo 1 del Convenio núm. 95 define el término «salario» y, puesto que la organización querellante alega que, en virtud de la destitución derivada de los decretos ejecutivos mencionados, se suspendió el pago de los salarios de los servidores públicos referidos, el Comité consideró que «no existe violación» del artículo 2, 1) del Convenio, toda vez que la terminación de la relación de empleo, cuando coincide con el cese de la prestación de los servicios pertinentes, pone fin a la obligación del empleador del pago de los salarios.

Asimismo, el Comité observó que la organización querellante alegó el incumplimiento del Convenio núm. 102 y señala de manera genérica que los despidos masivos provocaron la supresión de derechos adquiridos y la abolición de beneficios laborales, así como perjuicios de salud graves en nueve casos (incluyendo el fallecimiento en tres de ellos).

En estas condiciones, y teniendo en cuenta las informaciones a su disposición, el Comité consideró que las consecuencias derivadas de los despidos señalados no constituyen violaciones del Convenio núm. 102.

​ Actualidad, Nacional, Diario Libre, Santo Domingo, RD, gobierno dominicano, Mirex, Normas laborales, Desvinculación El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), saludó este jueves la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual determinó que el Gobierno dominicano cumplió con las normas en materia laboral, al desvincular a un grupo de exfuncionarios que alegaban ser diplomáticos de carrera.El organismo internacional emitió su decisión luego de acoger el informe del Comité Tripartito encargado de examinar la reclamación en la que los exempleados alegaban el incumplimiento por parte de República Dominicana de los convenios números 95, 102, 111 y 118.El Ministerio de Trabajo, la Dirección Jurídica del Mirex y la Misión Permanente de República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra, encabezaron la defensa del Gobierno dominicano, ante las reclamaciones presentadas por los exfuncionarios, logrando, por tanto, este dictamen favorable que respalda el correcto proceder normativo de la Cancillería en las desvinculaciones de estos ex servidores de libre nombramiento y remoción.El Mirex afirmó que esta decisión «refuerza el compromiso» del país con los acuerdos internacionales y el cumplimiento de la institución con su ley orgánica (630-16), especialmente en cuanto al fortalecimiento e institucionalización de la carrera diplomática, la cual se basa en la profesionalidad, la ética y el mérito.La institución recordó que, en diciembre del 2023, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0888/23 (manteniendo el criterio en múltiples decisiones posteriores), determinó que el ingreso a la carrera diplomática no sucede de forma automática por el simple hecho de permanecer una cantidad de años en una posición, sino que está basado en procedimientos de mérito y profesionalización, como elementos esenciales de la función pública.Conclusiones del Comité de la OITDe acuerdo con la OIT, las conclusiones se basan en el examen que el Comité ha efectuado de los alegatos de la organización querellante y de las respuestas enviadas por el Gobierno de República Dominicana.El Comité observó que la Unión de Diplomáticos de Carrera de la República Dominicana (Udicard) alega que en virtud de los decretos ejecutivos dictados a partir del 16 de agosto de 2020 se produjo la terminación de la relación de empleo de un grupo de servidores públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a raíz de lo cual se suspendió el pago de sus salarios y algunos de los trabajadores sufrieron trastornos de salud graves. Según la Udicard, ello incumple lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio núm. 111, el artículo 2 del Convenio núm. 95, y lo dispuesto en el Convenio núm. 102.Al analizar los puntos del artículo 1 del Convenio núm. 111, el Comité consideró que los hechos alegados no constituyen una violación de las obligaciones del Convenio núm. 111 por parte de la República DominicanaEl Comité recordó que el artículo 1 del Convenio núm. 95 define el término «salario» y, puesto que la organización querellante alega que, en virtud de la destitución derivada de los decretos ejecutivos mencionados, se suspendió el pago de los salarios de los servidores públicos referidos, el Comité consideró que «no existe violación» del artículo 2, 1) del Convenio, toda vez que la terminación de la relación de empleo, cuando coincide con el cese de la prestación de los servicios pertinentes, pone fin a la obligación del empleador del pago de los salarios.Asimismo, el Comité observó que la organización querellante alegó el incumplimiento del Convenio núm. 102 y señala de manera genérica que los despidos masivos provocaron la supresión de derechos adquiridos y la abolición de beneficios laborales, así como perjuicios de salud graves en nueve casos (incluyendo el fallecimiento en tres de ellos).En estas condiciones, y teniendo en cuenta las informaciones a su disposición, el Comité consideró que las consecuencias derivadas de los despidos señalados no constituyen violaciones del Convenio núm. 102. 

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