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Maltrato animal: hombre arrastra a un perro y desafía a testigos

Un hombre fue grabado mientras arrastraba a un perro atado con una soga a su motocicleta, lo que generó indignación a los testigos del maltrato animal.
En el audiovisual remitido a esta redacción, se observa al sujeto, cuya identidad aún no ha sido confirmada, argumentando que el perro representaba un peligro para sus gansos, justificando así su trato hacia el animal.
“Yo tengo gansos, me va a matar un ganso y yo no doy un ganso por un perro”, declaró en el video, mientras las personas que presenciaban la escena le recriminaban por su comportamiento.
Ante los señalamientos sobre las posibles consecuencias legales del maltrato animal, el hombre respondió de manera desafiante: “que me importa… es mío el perro”.
Hasta el momento, no se ha informado si las autoridades han tomado medidas en su contra. Se desconoce dónde ocurrió el hecho.
Ley sobre Protección Animal y Tenencia Responsable
En la República Dominicana, la Ley No. 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable establece un marco legal para garantizar el bienestar de los animales y sancionar el maltrato y la crueldad hacia ellos.
Esta ley reconoce la obligación del Estado de salvaguardar los derechos de los animales, protegiéndolos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad, promoviendo el cuidado de las especies y su hábitat.
Las consecuencias legales para quienes incurren en maltrato animal incluyen sanciones penales y medidas de protección hacia los animales afectados.
Aquellos que causen daño, sufrimiento o pongan en peligro la vida o la integridad física de los animales, ya sea por acción directa o por omisión, pueden enfrentar sanciones establecidas en el Código Penal y en las leyes de protección animal.
Este acto puede ser clasificado como crueldad según el artículo 61 de dicha ley, que establece como prohibición:
- Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción.
Las sanciones correspondientes a este tipo de crueldad se detallan en el artículo 66 de la misma ley, que indica:
- Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61 será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Además, la ley impone obligaciones específicas a los dueños o criadores de animales, como mantener a los animales en condiciones de higiene adecuadas, proporcionarles momentos de esparcimiento y diversión.
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