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Publicar sueldos en Facebook le costó el despido: la justicia ha sentenciado que no es un secreto y tienen que readmitirlo

En 2026, una normativa europea obligará a todas las empresas a hacer públicas sus tablas salariales. De esa forma, se pone fin al secreto salarial y todos los empleados pueden saber cuánto cobran los compañeros de su misma categoría profesional y puesto.
Sin embargo, en 2021, el empleado publicó en su perfil de Facebook los rangos salariales de su empresa. Acto seguido, la empresa inició una investigación que terminó con el despido disciplinario del empleado por una supuesta revelación de secretos. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nulo el despido por considerar que esos datos deben ser públicos por tratarse de información genérica, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador que, en ese momento, se encontraba de permiso de paternidad.
¿Qué pasó? Según se explica en la resolución 623/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en abril de 2021 se inició una investigación que derivaría en el despido disciplinario contra un empleado que había publicado las tablas salariales para nuevos tripulantes de cabina de la empresa en un grupo de Facebook con 22.000 usuarios.
Aunque el trabajador estaba disfrutando su permiso de paternidad, fue citado a una reunión en la sede de la empresa para que explicara la publicación, lo que él consideró una intromisión en su «legítimo derecho al permiso por paternidad sin necesidad de tener que atender ninguna actividad laboral, incluida la disciplinaria».
En junio de 2021, mientras aún disfrutaba de dicho permiso parental, la empresa ejecutó el despido disciplinario. Para ello alegó que la publicación violaba una cláusula 17 de su contrato laboral y los artículos 54.2.b, 54.2.d, que regulan las condiciones del despido disciplinario y del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores referente a la discreción profesional, señalando «una transgresión de la buena fe contractual».
Aceptación parcial en primera instancia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº4 de Palma validó el despido disciplinario en 2021. Aunque en su sentencia reconoció que las tablas salariales no constituían un «secreto estratégico» para la compañía. Sin embargo, sí consideró que podría haber un perjuicio para la empresa dado que «el salario es factor determinante de contratación«.
La primera sentencia, destacó que la respuesta del empleado a otros usuarios en redes sociales «instaba a replantearse trabajar en la compañía», perjudicando el prestigio de la compañía y, según se recogía en la sentencia, justificaba las medidas disciplinarias que había adoptado la empresa. Esta decisión obligó al trabajador a recurrir al TSJ de Baleares para impugnar la resolución.
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. El TSJ de Baleares analizó tres aspectos clave del caso: la naturaleza de la información salarial publicada, el contexto del permiso de paternidad, y posibles represalias sindicales. Sobre las tablas salariales, el tribunal sentenció que «no se publicaron nóminas individualizadas con datos personales, sino información genérica», descartando violación de la Ley de Secretos Empresariales en la que se basaba buena parte de la argumentación del despido disciplinario.
Respecto al periodo de paternidad, el fallo subraya que «el despido se emitió durante el disfrute de un derecho fundamental, lo que por sí solo genera nulidad». También consideró que el hecho de que el proceso disciplinario se hiciera en inglés debido por tratarse de una empresa internacional, provocó «indefensión» para el empleado y detectó indicios de represalia por su candidatura a participar en el comité de empresa.
Las tablas salariales son de interés público. La sentencia del TSJ de Baleares declaró el despido nulo por dos motivos principales: primero, porque «las tablas salariales son de interés público» y segundo, por no vulnerar el derecho a la libertad de expresión recogido en el Artículo 20 de la Constitución.
«Es un derecho constitucional a la libertad de expresión y de información. Y aun cuando la breve contestación realizada por el demandante indicara una cifra concreta por contrastar, aunque fuera emitida por aproximación, no menos cierto es que acompañó las tablas salariales en que los miembros de la red social podrían contrastar las percepciones y los complementos retributivos», señalaba la sentencia.
Readmitido e indemnizado. Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a la empresa a readmitir de nuevo al trabajador por haberle despedido «habiendo sido emitido en el periodo de disfrute de paternidad».
Además, condena a la empresa a indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños morales y perjuicios económicos derivados del despido.
En Xataka | «Impresentable» y sin sentido: la justicia declara improcedente un despido por una carta generada con una IA
Imagen | Unsplash (omid armin), Wikimedia Commons (Azulino)
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La noticia
Publicar sueldos en Facebook le costó el despido: la justicia ha sentenciado que no es un secreto y tienen que readmitirlo
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
.
En 2026, una normativa europea obligará a todas las empresas a hacer públicas sus tablas salariales. De esa forma, se pone fin al secreto salarial y todos los empleados pueden saber cuánto cobran los compañeros de su misma categoría profesional y puesto.
Sin embargo, en 2021, el empleado publicó en su perfil de Facebook los rangos salariales de su empresa. Acto seguido, la empresa inició una investigación que terminó con el despido disciplinario del empleado por una supuesta revelación de secretos. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nulo el despido por considerar que esos datos deben ser públicos por tratarse de información genérica, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador que, en ese momento, se encontraba de permiso de paternidad.
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Las tablas salariales son de interés público. La sentencia del TSJ de Baleares declaró el despido nulo por dos motivos principales: primero, porque «las tablas salariales son de interés público» y segundo, por no vulnerar el derecho a la libertad de expresión recogido en el Artículo 20 de la Constitución.
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Además, condena a la empresa a indemnizar al empleado con 15.000 euros por daños morales y perjuicios económicos derivados del despido.
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