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Absuelven a Karla Moya Boada de ejercer medicina ilegal en RD

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La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictaminó este lunes la absolución de Karla María Moya Boada, quien había sido acusada de ejercer la medicina estética sin la debida autorización en el centro «Laser Point Rejuvenation Center by Karla Moya Boada«.

La corte ordenó el cese de la medida de coerción impuesta a Moya Boada, la cual había sido establecida mediante la Resolución número 502-01-2024-SRES-00011. Esta medida incluía la presentación de una garantía económica, la prohibición de salida del país sin autorización y la presentación periódica ante las autoridades.

Asimismo, la Corte declaró no ha lugar a los recursos de apelación interpuestos por los abogados Luis Manuel Tolentino, Mario Radhames Matías Parris y Pablo Miguel José Viloria, quienes representaban al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

Además, el tribunal decidió anular la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio para una reevaluación de todas las pruebas presentadas en el proceso. En virtud de la absolución, Moya Boada y los demás imputados quedaron eximidos del pago de las costas penales, las cuales serán asumidas por el Estado dominicano.

“Anula la sentencia impugnada, y ordena la celebración total de un nuevo juicio, para una nueva valoración de todas las pruebas aportadas”, indica la sentencia.

La corte, además, ordenó el envío del proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a los fines de que apodere a un tribunal distinto del que dictó la sentencia de este lunes recurrida, proceda a conocer el proceso, conforme lo establece en el artículo 423 del Código Procesal Penal.

El proceso fue declarado exento del pago de costas

Moya Boada había sido detenida en 2023 por agentes de la Dirección General de Migración (DGM) en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, en cumplimiento de una orden judicial en su contra.

El caso adquirió notoriedad pública luego de que el programa televisivo de la periodista Nuria Piera expusiera, a través de varios reportajes, que la acusada, de nacionalidad venezolana, ejercía sin contar con los títulos correspondientes que la acreditaran como profesional en el área de la medicina estética.

​ Actualidad, Justicia, Karina Jiménez, Santo Domingo, Karla Moya Boada La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictaminó este lunes la absolución de Karla María Moya Boada, quien había sido acusada de ejercer la medicina estética sin la debida autorización en el centro «Laser Point Rejuvenation Center by Karla Moya Boada».La corte ordenó el cese de la medida de coerción impuesta a Moya Boada, la cual había sido establecida mediante la Resolución número 502-01-2024-SRES-00011. Esta medida incluía la presentación de una garantía económica, la prohibición de salida del país sin autorización y la presentación periódica ante las autoridades.Asimismo, la Corte declaró no ha lugar a los recursos de apelación interpuestos por los abogados Luis Manuel Tolentino, Mario Radhames Matías Parris y Pablo Miguel José Viloria, quienes representaban al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas). RELACIONADAS Justicia Fijan para agosto juicio contra Karla Moya acusada de realizar cirugía estética sin aval en RD Justicia Envían a cárcel de Najayo venezolana que ejercía cirugía estética sin estar habilitada Además, el tribunal decidió anular la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio para una reevaluación de todas las pruebas presentadas en el proceso. En virtud de la absolución, Moya Boada y los demás imputados quedaron eximidos del pago de las costas penales, las cuales serán asumidas por el Estado dominicano.“Anula la sentencia impugnada, y ordena la celebración total de un nuevo juicio, para una nueva valoración de todas las pruebas aportadas”, indica la sentencia. La corte, además, ordenó el envío del proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a los fines de que apodere a un tribunal distinto del que dictó la sentencia de este lunes recurrida, proceda a conocer el proceso, conforme lo establece en el artículo 423 del Código Procesal Penal.El proceso fue declarado exento del pago de costasMoya Boada había sido detenida en 2023 por agentes de la Dirección General de Migración (DGM) en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, en cumplimiento de una orden judicial en su contra.El caso adquirió notoriedad pública luego de que el programa televisivo de la periodista Nuria Piera expusiera, a través de varios reportajes, que la acusada, de nacionalidad venezolana, ejercía sin contar con los títulos correspondientes que la acreditaran como profesional en el área de la medicina estética. 

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