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El revuelo creado por los recortes de la USAID
Edición USA, Opinion USA, Alexis Colón, Nueva York, Libertad de expresión, Usaid, Difamación, cortes estadounidenses Es legítimo decir que nadie hubiera pensado que hurgar entre las cuentas de la USAID, y cortar la mayoría del financiamiento del gobierno federal a programas e iniciativas foráneas, crearía un revuelo de la magnitud que se ha visto en el último mes. Esto ha escalado más allá de ser un simple ingrediente nuevo en la lista de controversias de la nueva administración, sino que se ha instalado en el debate nacional de algunos países a lo ancho y largo del globo terráqueo.En la República Dominicana, el tema ha tomado un matiz especial no solamente relacionado con lo político, sino (y especialmente) también con lo ideológico. De hecho, es quizás la primera vez que un grupo de personas son señaladas de recibir dinero proveniente de un gobierno extranjero, a través de oenegés locales o de agencias de comunicación extranjeras, para promocionar en el país una agenda política foránea. Estas serias acusaciones fueron recibidas con amenazas de demandar por difamación a cuanto culpable posible en la República Dominicana y en los Estados Unidos, y si bien escapa del conocimiento del autor a qué tanto se llegó a demandar, no escapa a la curiosidad saber qué tan posible sería esta demanda ante las cortes estadounidenses.Lo primero que debemos señalar es que en los Estados Unidos la difamación es principalmente de naturaleza civil, mientras que en la República Dominicana está codificada en leyes de corte penal. Esto no quiere decir que en Estados Unidos no haya leyes que sancionan la difamación con pena privativa de libertad, ni que en la República Dominicana la mayoría de los casos no persiguen el resarcimiento económico más que la prisión. De hecho, parecería que ambas jurisdicciones han tenido una historia similar, pues en los Estados Unidos poco más de la mitad de los estados no poseen leyes que sancionan la “difamación penal”, y los que todavía poseen esas leyes, tuvieron que limitar los casos en que aplicarían sanciones penales. Esto ocurrió como resultado de la decisión de la Suprema Corte de Justicia en Garrison v. Lousiana (1964), donde se decidió que las leyes que castigaban penalmente la difamación contra personas públicas, sin requerir el elemento de malicia en la acción del imputado (de la cual hablaremos más adelante), violaban la primera y decimocuarta enmienda de la Constitución. En la República Dominicana la justicia se fue más lejos, ya que en la sentencia número TC/0168/16, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, especialmente aquellos que imponían penas de prisión y multa por difamación e injuria en asuntos de interés público. Como resultado de esto, la mayoría de los casos en ambos países persiguen la condenación pecuniaria más que la imposición de pena privativa de libertad, con sus notables excepciones.No obstante, si bien Garrison es un precedente importante en la materia, el caso que sentó las bases en este tema fue New York Times v. Sullivan (1964), donde la Suprema Corte de Justicia introdujo nuevos requisitos probatorios a los elementos clásicos de la difamación en el ámbito de la responsabilidad civil. En resumen, la Corte estableció que en casos de difamación donde el demandante es un funcionario público, este debe demostrar que el demandado actuó con “malicia”, es decir, que publicó una noticia falsa sabiendo que esta era falsa, o con un descuido temerario sobre la veracidad o falsedad de la misma. Tres años después, en Curtis Publishing Co. v. Butts (1967) y Associated Press v. Walker (1967) la Corte expandió este test a casos que involucran a figuras públicas, definiéndolas como aquellas que gozan de una fama generalizada, o que se introducen de manera voluntaria en la controversia. Esta doble categoría de figuras públicas polivalente y de propósito limitado fue establecida siete años después en Gertz v. Robert Welch, Inc. (1974), donde la Corte también sentó el precedente de que las figuras privadas no deben demostrar malicia por parte del demandado para prevalecer en su demanda, sino simplemente que este actuó con negligencia al publicar la información difamatoria (siendo este elemento definido por cada estado). Esto no significa necesariamente que la cobertura mediática de una persona (por una situación particular) la convierta automáticamente en una fígura pública, pues tal como estableció la Corte en Time, Inc. v. Firestone (1976), la fama limitada de la persona debe darse por la introducción voluntaria de esta en la controversia, no por el simple seguimiento constante de los medios. Sin embargo, esto no significa que una figura privada solo necesita demostrar negligencia en todos los casos, pues cuando el asunto escapa de la esfera privada de la persona y constituye un asunto de naturaleza pública, la demanda por difamación adquiere otra perspectiva. Así lo definió la Suprema Corte de Justicia en Philadelphia Newspapers, Inc. v. Hepps (1986), el cual terminó de definir la doctrina jurisprudencial moderna sobre difamación. En este caso, la Corte introdujo el elemento extra de falsedad. Es decir, que en una demanda por difamación donde el demandante es una figura privada, pero el mensaje difamatorio involucra un asunto de interés público, el demandante debe demostrar no solo la negligencia por parte del demandado, sino también la falsedad del mensaje.Como ya habíamos explicado, Gertz dejó en manos de cada estado la definición del requisito probatorio de negligencia. En Nueva York, por ejemplo, esto significaría actuar sin el cuidado que una persona razonablemente prudente utilizaría para asegurarse de la veracidad de la información. Esto incluiría no investigar adecuadamente, ignorar advertencias obvias y publicar sin verificar la veracidad de las fuentes. En adición, en Chapadeau v. Utica Observer-Dispatch (1975), la Corte de Apelaciones de Nueva York estableció un estándar mayor al de simple negligencia en casos de difamación que involucran a una figura privada en un asunto de interés público. En estos casos, el demandante necesita demostrar que el demandado actuó de “manera extremadamente irresponsable” y sin la debida consideración a los estándares para la investigación y diseminación de la información utilizados por personas responsables.Esto quiere decir, que si personas en la Repúbica Dominicana afectadas por mensajes difamatorios, que los involucran en el centro de la controversia USAID, fuesen a demandar por difamación en Nueva York, lo primero que deberían satisfacer, más allá de las reglas procesales sobre jurisdicción, es la existencia de los elementos constitutivos básicos de la difamación: (1) una declaración fácticamente falsa; (2) comunicada al menos a un tercero; (3) sin verificar la veracidad de la misma como lo haría una persona razonable; y (4) que afecte la reputación del demandante. Siendo este último requisito innecesario en limitados casos que la jurisprudencia considera como difamación per se, dígase, mensajes que acusan al demandante de un crimen grave que involucra su moral o que normalmente es castigado con prisión, que le imputan una enfermedad contagiosa o repulsiva, que ataca su competencia o integridad en su profesión u ocupación, o que le imputan una conducta sexual inapropiada.Luego de ahí, el caso se enfocaría en la naturaleza propia de los demandantes, es decir, si son considerados como figuras privadas o públicas. De considerarse como figuras públicas, en adición de los elementos enumerados en el párrafo anterior, deberán demostrar malicia por parte del demandado. En ese sentido, cabe resaltar que ser periodista o comunicador no convierte automáticamente a una persona en figura pública. Para ello, la Corte definió en Gertz los elementos necesarios para considerarse una figura pública polivalente, dígase, haber alcanzado un estatus de especial prominencia en la sociedad, y ocupar posiciones de influencia y poder persuasivo. A juicio del autor, algunos de los comunicadores y periodistas afectados por la controversia USAID sí podrían ser considerados como figuras públicas, especialmente aquellos que se mantienen activos en los medios y que gozan de gran notoriedad.No obstante, aún si todos o algunos de ellos fuesen considerados como figuras privadas, es imposible no reconocer que la controversia es de interés público (la administración del erario), por lo que los demandantes estarían obligados a demostrar un elemento adicional a la negligencia del demandado. Por tanto, dependiendo de la corte a la que acudan, deberán demostrar adicionalmente la falsedad del mensaje o una actuación extremadamente irresponsable por parte del demandado. Esto es vital, porque dependiendo del estándar que aplique, los demandantes estarán más o menos obligados a presentar información sobre la falsedad de su participación en la recepción de fondos originalmente provenientes del gobierno estadounidense para promover una agenda en particular. Es decir, que dependiendo el caso no bastará simplemente con que el demandado haya publicado una información sin verificar la veracidad de la misma como lo haría una persona prudente.En conclusión, el camino al éxito en una demanda por difamación en las cortes estadounidenses puede ser llano, o convertirse en uno muy tortuoso, especialmente cuando existe tradición de respeto casi irrestricto a la supremacía del derecho a la libre expresión, consagrado en la primera enmienda de la Constitución, y cuando la historia ha demostrado apertura a la difusión del mensaje con limitadas ocasiones para su censura. Como dijo Evelyn Beatrice Hall: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.
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