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¿Cómo se ponen las multas de tránsito en la República Dominicana?

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Una multa es una violación a las leyes que rigen el tránsito de vehículos. En República Dominicana, la entidad encargada de poner multas de tránsito es la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Poner una multa es una medida que los agentes de la Digesett aplican a diario debido a las constantes infracciones y faltas recurrentes cometidas por los conductores. ¿cómo se colocan las multas de tránsito según la ley?

La Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 22 que el agente de la Digesett podrá detener o inspeccionar cualquier vehículo, o solicitar la documentación requerida, cuando a su juicio el mismo esté siendo utilizado en violación de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos.

Para tales fines, indica que el agente estará autorizado para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. En todos los casos, los agentes de la Digesett deberán explicar al conductor las causales de la detención.

Los agentes deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor.

Podrán utilizar los instrumentos adoptados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de las disposiciones de ley.

Cuando se compruebe la infracción, sea a través de uno de los agentes de la Digesett o de dispositivos electrónicos de control implementados por el Intrant o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

  • El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio.
  • La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo.
  • La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado.
  • La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida, o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción.
  • El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente.
  • Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica.
  • La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta días.

Otro de los procedimientos es que los agentes de la Digesett al levantar el acta de infracción indicarán los artículos violados estableciendo la correspondiente citación al infractor.

Uso de radares

La Digesett anunció la puesta en funcionamiento de radares digitales para el control de velocidad de los vehículos en movimiento, para reforzar el control y la seguridad en las carreteras del país. ¿Qué dice la ley sobre el uso de radares?

La palabra «radar», como tal, no aparece en la Ley 63-17, sin embargo, el artículo 22 de la Ley 63-17 establece que la Digesett tiene la atribución de utilizar los instrumentos adoptados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) con el fin de determinar la velocidad de los vehículos motorizados, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel de contaminación producido, para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, el artículo 286 de la misma ley establece que el agente podrá levantar un acta de infracción cuando se compruebe una infracción prevista en el régimen de esta ley, ya sea por uno de los agentes de la Digesett o mediante dispositivos electrónicos de control implementados por el Intrant o la municipalidad correspondiente.

Aunque algunos de estos radares ya están operativos, la automatización de las multas por exceso de velocidad aún no ha sido implementada.

El vocero de la Digesett, José Hernández, explicó que actualmente el sistema se encuentra en una fase piloto, ya que no hay suficientes radares para cubrir todas las vías del país. «Todavía no tenemos la capacidad para cubrir el 100% de las carreteras, por lo que estamos moviendo los radares en distintas localidades y carreteras para medir su efectividad», señaló Hernández y al mismo tiempo informó que se está trabajando en el protocolo de funcionamiento de los radares.

Especialista opina

Asimismo, el especialista en la ley de 63-17 y exvocero del Intrant, Dary Terrero destacó que no es posible identificar a un conductor que haya infringido la ley mediante los radares digitales, ya que, la sanción se aplica a la persona mas no al vehículo. Asimismo, precisó que lo que da autoridad o irrevocabilidad a una sanción es la elaboración de un acta, la cual debe estar firmada por el infractor.

“¿Cómo se firmaría un acta? ¿Cuál sería el procedimiento de establecimiento de una sanción cuando se establece que las sanciones por tránsito deben ser flagrantes?”, cuestionó el abogado.

Manifestó que solo sería posible la notificación de la sanción a través de un marbete electrónico que pueda leer el dispositivo y obtener la información del infractor, no obstante, insistió que no es posible en sí la elaboración del acta de sanción solo el aviso.

Consideró que puede haber un “elemento mediático” en el anuncio de los radares digitales, pues, sostuvo que es posible que sea un plan piloto que al final no va a poder ser implementado porque, a su parecer, carece de las bases institucionales y legales.

“Lo bueno sería que las autoridades se aboquen a profundizar en ese sentido, motivar la aprobación del reglamento de sanciones y hacer los requerimientos necesarios para que podamos tener este tipo de dispositivo en todas las carreteras”, resaltó.

En este sentido, dijo que es una pena “que nosotros estemos haciendo un anuncio mediático con algo tan serio como la seguridad vial en República Dominicana”, concluyó.

​ Actualidad, Ciudad, Diario Libre, Santo Domingo, DIGESETT, INTRANT, Multas de tránsito, Ley 63-17 Una multa es una violación a las leyes que rigen el tránsito de vehículos. En República Dominicana, la entidad encargada de poner multas de tránsito es la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).Poner una multa es una medida que los agentes de la Digesett aplican a diario debido a las constantes infracciones y faltas recurrentes cometidas por los conductores. ¿cómo se colocan las multas de tránsito según la ley?La Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 22 que el agente de la Digesett podrá detener o inspeccionar cualquier vehículo, o solicitar la documentación requerida, cuando a su juicio el mismo esté siendo utilizado en violación de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos.Para tales fines, indica que el agente estará autorizado para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. En todos los casos, los agentes de la Digesett deberán explicar al conductor las causales de la detención.Los agentes deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor. Podrán utilizar los instrumentos adoptados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de las disposiciones de ley.Cuando se compruebe la infracción, sea a través de uno de los agentes de la Digesett o de dispositivos electrónicos de control implementados por el Intrant o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente: El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio. La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo. La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado. La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida, o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción. El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente. Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica. La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta días. Otro de los procedimientos es que los agentes de la Digesett al levantar el acta de infracción indicarán los artículos violados estableciendo la correspondiente citación al infractor. RELACIONADAS Ciudad Dary Terrero asegura «es imposible» fiscalizar con radares digitales a conductores infractores Ciudad ¿Por qué la Digesett aún no multa con radares digitales? 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Asimismo, precisó que lo que da autoridad o irrevocabilidad a una sanción es la elaboración de un acta, la cual debe estar firmada por el infractor.“¿Cómo se firmaría un acta? ¿Cuál sería el procedimiento de establecimiento de una sanción cuando se establece que las sanciones por tránsito deben ser flagrantes?”, cuestionó el abogado.Manifestó que solo sería posible la notificación de la sanción a través de un marbete electrónico que pueda leer el dispositivo y obtener la información del infractor, no obstante, insistió que no es posible en sí la elaboración del acta de sanción solo el aviso.Consideró que puede haber un “elemento mediático” en el anuncio de los radares digitales, pues, sostuvo que es posible que sea un plan piloto que al final no va a poder ser implementado porque, a su parecer, carece de las bases institucionales y legales.“Lo bueno sería que las autoridades se aboquen a profundizar en ese sentido, motivar la aprobación del reglamento de sanciones y hacer los requerimientos necesarios para que podamos tener este tipo de dispositivo en todas las carreteras”, resaltó.En este sentido, dijo que es una pena “que nosotros estemos haciendo un anuncio mediático con algo tan serio como la seguridad vial en República Dominicana”, concluyó. 

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