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JCE emite resolución que liquida dos organizaciones políticas

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La Junta Central Electoral declaró la pérdida y disolución de la personería jurídica del partido Patria Para Todos y Todas (PPT) y el Movimiento Juventud Presente (MJP), en aplicación de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La Resolución 6-2025, emitida por la JCE y dada a conocer este jueves, precisa que el artículo 75 de la ley de Partidos establece sobre causas de pérdida de la personería jurídica que “la Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución», por una de las siguientes causas:

  • No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.
  • No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.
  • No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral uno del presente artículo.
  • Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.
  • Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente.
  • Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral uno de este artículo.

El documento señala que el artículo 77 de la Ley No. 33-18 dispone que la liquidación por disolución es cuando un partido, agrupación o movimiento político quedare disuelto, excepto en el caso de fusión, su patrimonio será liquidado de conformidad con disposiciones que para tal fin contendrán sus estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la JCE.

Partido Patria Para Todos y Todas

En cuanto al partido Patria Para Todos y Todas, la JCE analizó los resultados oficiales de las elecciones celebradas el 19 de mayo del 2024, y comprobó que el partido PPT, participó en dichas elecciones con candidaturas propias en el nivel presidencial y obtuvo la cantidad de 2,744 votos válidos para un 0.06 %. Además, la Junta determinó que el partido no suscribió pactos de alianzas, fusiones o coaliciones con ninguna de las demás organizaciones políticas reconocidas para dicho proceso electoral.

La JCE estipuló que, tomando en consideración lo descrito anteriormente, se evidenció que, respecto al partido Patria Para Todos y Todas se configuran las causas de pérdida y disolución de la personería jurídica.

Movimiento Juventud Presente

En el caso del Movimiento Juventud Presente (MJP), el órgano electoral decidió proceder a declarar la pérdida y disolución de la personería jurídica prevista en el numeral 3 del artículo 75 de la Ley No. 33-18, luego de analizar los resultados oficiales de las elecciones extraordinarias generales municipales del 15 de marzo 2020, comprobando que el MJP no participó en dichas elecciones.

Asimismo, la JCE explicó que el Movimiento Juventud Presente tampoco participó en las elecciones ordinarias generales del 18 de febrero de 2024.

 ​ Política, Partidos, Diario Libre, Santo Domingo, JCE, Patria para Todos, Disolución, Movimiento Juventud Presente La Junta Central Electoral declaró la pérdida y disolución de la personería jurídica del partido Patria Para Todos y Todas (PPT) y el Movimiento Juventud Presente (MJP), en aplicación de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.La Resolución 6-2025, emitida por la JCE y dada a conocer este jueves, precisa que el artículo 75 de la ley de Partidos establece sobre causas de pérdida de la personería jurídica que “la Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución», por una de las siguientes causas: No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral. No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales. No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral uno del presente artículo. Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político. Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente. Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral uno de este artículo.El documento señala que el artículo 77 de la Ley No. 33-18 dispone que la liquidación por disolución es cuando un partido, agrupación o movimiento político quedare disuelto, excepto en el caso de fusión, su patrimonio será liquidado de conformidad con disposiciones que para tal fin contendrán sus estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la JCE.Partido Patria Para Todos y Todas En cuanto al partido Patria Para Todos y Todas, la JCE analizó los resultados oficiales de las elecciones celebradas el 19 de mayo del 2024, y comprobó que el partido PPT, participó en dichas elecciones con candidaturas propias en el nivel presidencial y obtuvo la cantidad de 2,744 votos válidos para un 0.06 %. Además, la Junta determinó que el partido no suscribió pactos de alianzas, fusiones o coaliciones con ninguna de las demás organizaciones políticas reconocidas para dicho proceso electoral.La JCE estipuló que, tomando en consideración lo descrito anteriormente, se evidenció que, respecto al partido Patria Para Todos y Todas se configuran las causas de pérdida y disolución de la personería jurídica.Movimiento Juventud PresenteEn el caso del Movimiento Juventud Presente (MJP), el órgano electoral decidió proceder a declarar la pérdida y disolución de la personería jurídica prevista en el numeral 3 del artículo 75 de la Ley No. 33-18, luego de analizar los resultados oficiales de las elecciones extraordinarias generales municipales del 15 de marzo 2020, comprobando que el MJP no participó en dichas elecciones. Asimismo, la JCE explicó que el Movimiento Juventud Presente tampoco participó en las elecciones ordinarias generales del 18 de febrero de 2024. Leer más La JCE repartirá en partes iguales RD$1,200 millones para el PRM, Fuerza del Pueblo y PLD este 2025 Política

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