Connect with us

Politica

Candidaturas independientes: PLD propone a la JCE un marco regulatorio

Published

on

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hizo este martes su propuesta a la Junta Central Electoral (JCE) para la regulación de las candidaturas independientes para los procesos electorales. Consiste en una modificación de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

La sugerencia es en cumplimiento al plazo que otorgó el órgano de elecciones y del registro civil del país para que las organizaciones políticas presentaran sus propuestas para regular las candidaturas independientes en cumplimiento con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24 del 13 de diciembre de 2024).

En su propuesta, el PLD sugiere a la Junta modificar los artículos 156 y 157 de la referida normativa, en procura de «establecer un marco regulatorio claro y coherente para la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales de República Dominicana».

Propuesta concreta

El partido morado propone establecer medidas como el registro y personería jurídica de las agrupaciones cívicas o sociales que propongan candidaturas independientes, exigiendo su inscripción ante la JCE con, al menos, 12 meses de anticipación a las elecciones.

También que presenten estatutos sociales, estructuras organizativas, programas de gobierno y fuentes de financiamiento, asegurando su estabilidad y transparencia.

El PLD aclara que estos requisitos buscan garantizar la viabilidad de los principios democráticos para evitar su uso descontrolado. Dijo que tiene como propósito, además, la prevención del transfuguismo, «prohibiendo que una persona que haya aspirado a una candidatura dentro de un partido político y no resulte ganador pueda, luego, presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral«.

«Asimismo, se plantea la regulación del número de candidaturas independientes para evitar distorsiones en la boleta electoral y garantizar una contienda ordenada», refiere la propuesta del PLD a la JCE, la cual remitió la tarde de este martes.

El partido también propone la implementación de un régimen de supervisión financiera, «aplicando las mismas normas de fiscalización que rigen a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La modificación del artículo 156 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 156: Declaración de candidaturas. Podrán ser propuestas a la Junta Central Electoral o las Juntas Municipales candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional, a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones podrán ser de naturaleza espontánea y no tendrán requisito previo de inscripción.

Párrafo I: las agrupaciones cívicas o sociales que sustenten candidaturas independientes deberán declararlo previamente a la JCE o la Junta Municipal, según corresponda, dentro de los plazos establecidos para las candidaturas presentadas por los partidos políticos.

Párrafo II: Cualquier agrupación cívica o social que desee postular candidaturas independientes deberá contar con personería jurídica conforme a las leyes vigentes y estar acreditada ante la JCE al menos 12 meses antes de la elección general ordinaria.

Párrafo III: Para obtener dicha acreditación, las agrupaciones deberán presentar: instancia de solicitud, estatutos sociales, documento oficial de personería jurídica, listado de miembros, declaración de principios y un informe detallado que garantice la transparencia de su manejo económico.

La modificación del artículo 157 quedaría así:

Artículo 2. Modificación del artículo 157. El artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No.20-23 queda modificado de la siguiente manera.

Artículo 157.Requisitos de las candidaturas independientes. Las candidaturas independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Para la Presidencia de la República, se deberá presentar una organización directiva y un programa de gobierno.

2.-Para las candidaturas congresuales, su alcance estará limitado a la demarcación electoral respectiva.

3.- Para los cargos municipales, se deberá presentar una organización local completa y un programa de trabajo.

4.- Las disposiciones sobre porcentaje del padrón electoral aplicables a los partidos políticos serán igualmente exigibles a las candidaturas independientes».

Artículo 3. Regulación del transfuguismo. Única postulación. Ninguna persona podrá postularse como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de un partido, agrupación o movimiento político y, posteriormente, presentarse como candidato independiente en cualquier nivel de elección dentro del mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente. De igual forma, ninguna persona podrá aspirar a una precandidatura o candidatura independiente en cualquier nivel de elección si previamente ha participado como aspirante en una precandidatura en cualquier nivel de elección a través de un partido, agrupación o movimiento político en el mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente.

Artículo 4. Boleta electoral. La Junta Central Electoral reglamentará las disposiciones relativas a la cantidad de agrupaciones cívicas o sociales que figurarán en la boleta electoral, conforme al principio de razonabilidad. Asimismo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, establecerá la forma, diseño y confección de la boleta electoral para las candidaturas independientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables

Artículo 5. Régimen de fiscalización. Las agrupaciones cívicas o sociales estarán sometidas al mismo régimen de fiscalización financiera que rige a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, debiendo rendir cuentas de sus ingresos y egresos ante la Junta Central Electoral.

Artículo 6. Competencia del Tribunal Superior Electoral. Los conflictos contenciosos electorales que surjan dentro de las agrupaciones cívicas o sociales en la presentación de candidaturas independientes a puestos de elección popular serán competencia del Tribunal Superior Electoral, que deberá resolverlos conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciones Electorales.

Artículo 7. Disposición transitoria. Las agrupaciones cívicas o sociales que aspiren a postular candidaturas independientes en las elecciones inmediatamente posteriores a la promulgación de esta ley deberán completar su registro ante la JCE en un plazo no menor de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta legislación.

Artículo 8. Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y su aplicación será obligatoria en los procesos electorales subsiguientes.

 El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hizo este martes su propuesta a la Junta Central Electoral (JCE) para la regulación de las candidaturas independientes para los procesos electorales. Consiste en una modificación de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.La sugerencia es en cumplimiento al plazo que otorgó el órgano de elecciones y del registro civil del país para que las organizaciones políticas presentaran sus propuestas para regular las candidaturas independientes en cumplimiento con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24 del 13 de diciembre de 2024).En su propuesta, el PLD sugiere a la Junta modificar los artículos 156 y 157 de la referida normativa, en procura de “establecer un marco regulatorio claro y coherente para la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales de República Dominicana”.Propuesta concretaEl partido morado propone establecer medidas como el registro y personería jurídica de las agrupaciones cívicas o sociales que propongan candidaturas independientes, exigiendo su inscripción ante la JCE con, al menos, 12 meses de anticipación a las elecciones.También que presenten estatutos sociales, estructuras organizativas, programas de gobierno y fuentes de financiamiento, asegurando su estabilidad y transparencia. El PLD aclara que estos requisitos buscan garantizar la viabilidad de los principios democráticos para evitar su uso descontrolado. Dijo que tiene como propósito, además, la prevención del transfuguismo, “prohibiendo que una persona que haya aspirado a una candidatura dentro de un partido político y no resulte ganador pueda, luego, presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral”. RELACIONADAS JCE Partido propone que políticos derrotados no puedan presentarse como candidatos independientes “Asimismo, se plantea la regulación del número de candidaturas independientes para evitar distorsiones en la boleta electoral y garantizar una contienda ordenada”, refiere la propuesta del PLD a la JCE, la cual remitió la tarde de este martes.El partido también propone la implementación de un régimen de supervisión financiera, “aplicando las mismas normas de fiscalización que rigen a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.La modificación del artículo 156 quedaría de la siguiente manera:Artículo 156: Declaración de candidaturas. Podrán ser propuestas a la Junta Central Electoral o las Juntas Municipales candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional, a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones podrán ser de naturaleza espontánea y no tendrán requisito previo de inscripción.Párrafo I: las agrupaciones cívicas o sociales que sustenten candidaturas independientes deberán declararlo previamente a la JCE o la Junta Municipal, según corresponda, dentro de los plazos establecidos para las candidaturas presentadas por los partidos políticos.Párrafo II: Cualquier agrupación cívica o social que desee postular candidaturas independientes deberá contar con personería jurídica conforme a las leyes vigentes y estar acreditada ante la JCE al menos 12 meses antes de la elección general ordinaria.Párrafo III: Para obtener dicha acreditación, las agrupaciones deberán presentar: instancia de solicitud, estatutos sociales, documento oficial de personería jurídica, listado de miembros, declaración de principios y un informe detallado que garantice la transparencia de su manejo económico.La modificación del artículo 157 quedaría así:Artículo 2. Modificación del artículo 157. El artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No.20-23 queda modificado de la siguiente manera.Artículo 157.- Requisitos de las candidaturas independientes. Las candidaturas independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:1.- Para la Presidencia de la República, se deberá presentar una organización directiva y un programa de gobierno.2.-Para las candidaturas congresuales, su alcance estará limitado a la demarcación electoral respectiva.3.- Para los cargos municipales, se deberá presentar una organización local completa y un programa de trabajo.4.- Las disposiciones sobre porcentaje del padrón electoral aplicables a los partidos políticos serán igualmente exigibles a las candidaturas independientes”. Artículo 3. Regulación del transfuguismo. Única postulación. Ninguna persona podrá postularse como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de un partido, agrupación o movimiento político y, posteriormente, presentarse como candidato independiente en cualquier nivel de elección dentro del mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente. De igual forma, ninguna persona podrá aspirar a una precandidatura o candidatura independiente en cualquier nivel de elección si previamente ha participado como aspirante en una precandidatura en cualquier nivel de elección a través de un partido, agrupación o movimiento político en el mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente.Artículo 4. Boleta electoral. La Junta Central Electoral reglamentará las disposiciones relativas a la cantidad de agrupaciones cívicas o sociales que figurarán en la boleta electoral, conforme al principio de razonabilidad. Asimismo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, establecerá la forma, diseño y confección de la boleta electoral para las candidaturas independientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicablesArtículo 5. Régimen de fiscalización. Las agrupaciones cívicas o sociales estarán sometidas al mismo régimen de fiscalización financiera que rige a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, debiendo rendir cuentas de sus ingresos y egresos ante la Junta Central Electoral.Artículo 6. Competencia del Tribunal Superior Electoral. Los conflictos contenciosos electorales que surjan dentro de las agrupaciones cívicas o sociales en la presentación de candidaturas independientes a puestos de elección popular serán competencia del Tribunal Superior Electoral, que deberá resolverlos conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciones Electorales.Artículo 7. Disposición transitoria. Las agrupaciones cívicas o sociales que aspiren a postular candidaturas independientes en las elecciones inmediatamente posteriores a la promulgación de esta ley deberán completar su registro ante la JCE en un plazo no menor de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta legislación.Artículo 8. Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y su aplicación será obligatoria en los procesos electorales subsiguientes. ​  El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hizo este martes su propuesta a la Junta Central Electoral (JCE) para la regulación de las candidaturas independientes para los procesos electorales. Consiste en una modificación de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.La sugerencia es en cumplimiento al plazo que otorgó el órgano de elecciones y del registro civil del país para que las organizaciones políticas presentaran sus propuestas para regular las candidaturas independientes en cumplimiento con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24 del 13 de diciembre de 2024).En su propuesta, el PLD sugiere a la Junta modificar los artículos 156 y 157 de la referida normativa, en procura de “establecer un marco regulatorio claro y coherente para la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales de República Dominicana”.Propuesta concretaEl partido morado propone establecer medidas como el registro y personería jurídica de las agrupaciones cívicas o sociales que propongan candidaturas independientes, exigiendo su inscripción ante la JCE con, al menos, 12 meses de anticipación a las elecciones.También que presenten estatutos sociales, estructuras organizativas, programas de gobierno y fuentes de financiamiento, asegurando su estabilidad y transparencia. El PLD aclara que estos requisitos buscan garantizar la viabilidad de los principios democráticos para evitar su uso descontrolado. Dijo que tiene como propósito, además, la prevención del transfuguismo, “prohibiendo que una persona que haya aspirado a una candidatura dentro de un partido político y no resulte ganador pueda, luego, presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral”. RELACIONADAS JCE Partido propone que políticos derrotados no puedan presentarse como candidatos independientes “Asimismo, se plantea la regulación del número de candidaturas independientes para evitar distorsiones en la boleta electoral y garantizar una contienda ordenada”, refiere la propuesta del PLD a la JCE, la cual remitió la tarde de este martes.El partido también propone la implementación de un régimen de supervisión financiera, “aplicando las mismas normas de fiscalización que rigen a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.La modificación del artículo 156 quedaría de la siguiente manera:Artículo 156: Declaración de candidaturas. Podrán ser propuestas a la Junta Central Electoral o las Juntas Municipales candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional, a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones podrán ser de naturaleza espontánea y no tendrán requisito previo de inscripción.Párrafo I: las agrupaciones cívicas o sociales que sustenten candidaturas independientes deberán declararlo previamente a la JCE o la Junta Municipal, según corresponda, dentro de los plazos establecidos para las candidaturas presentadas por los partidos políticos.Párrafo II: Cualquier agrupación cívica o social que desee postular candidaturas independientes deberá contar con personería jurídica conforme a las leyes vigentes y estar acreditada ante la JCE al menos 12 meses antes de la elección general ordinaria.Párrafo III: Para obtener dicha acreditación, las agrupaciones deberán presentar: instancia de solicitud, estatutos sociales, documento oficial de personería jurídica, listado de miembros, declaración de principios y un informe detallado que garantice la transparencia de su manejo económico.La modificación del artículo 157 quedaría así:Artículo 2. Modificación del artículo 157. El artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No.20-23 queda modificado de la siguiente manera.Artículo 157.- Requisitos de las candidaturas independientes. Las candidaturas independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:1.- Para la Presidencia de la República, se deberá presentar una organización directiva y un programa de gobierno.2.-Para las candidaturas congresuales, su alcance estará limitado a la demarcación electoral respectiva.3.- Para los cargos municipales, se deberá presentar una organización local completa y un programa de trabajo.4.- Las disposiciones sobre porcentaje del padrón electoral aplicables a los partidos políticos serán igualmente exigibles a las candidaturas independientes”. Artículo 3. Regulación del transfuguismo. Única postulación. Ninguna persona podrá postularse como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de un partido, agrupación o movimiento político y, posteriormente, presentarse como candidato independiente en cualquier nivel de elección dentro del mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente. De igual forma, ninguna persona podrá aspirar a una precandidatura o candidatura independiente en cualquier nivel de elección si previamente ha participado como aspirante en una precandidatura en cualquier nivel de elección a través de un partido, agrupación o movimiento político en el mismo proceso electoral correspondiente al período constitucional para el cual se postuló originalmente.Artículo 4. Boleta electoral. La Junta Central Electoral reglamentará las disposiciones relativas a la cantidad de agrupaciones cívicas o sociales que figurarán en la boleta electoral, conforme al principio de razonabilidad. Asimismo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, establecerá la forma, diseño y confección de la boleta electoral para las candidaturas independientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicablesArtículo 5. Régimen de fiscalización. Las agrupaciones cívicas o sociales estarán sometidas al mismo régimen de fiscalización financiera que rige a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, debiendo rendir cuentas de sus ingresos y egresos ante la Junta Central Electoral.Artículo 6. Competencia del Tribunal Superior Electoral. Los conflictos contenciosos electorales que surjan dentro de las agrupaciones cívicas o sociales en la presentación de candidaturas independientes a puestos de elección popular serán competencia del Tribunal Superior Electoral, que deberá resolverlos conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciones Electorales.Artículo 7. Disposición transitoria. Las agrupaciones cívicas o sociales que aspiren a postular candidaturas independientes en las elecciones inmediatamente posteriores a la promulgación de esta ley deberán completar su registro ante la JCE en un plazo no menor de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta legislación.Artículo 8. Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y su aplicación será obligatoria en los procesos electorales subsiguientes. Política

Continue Reading
Advertisement