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SCJ falla por primera vez de manera directa el fondo de un caso

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La Suprema Corte de Justicia emitió por primera vez un fallo directo de demanda, en base a los artículos 38 y 78 de la Ley Núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, y dentro de sus motivaciones expuso “que esta disposición busca prevenir la dilación procesal que caracterizaba la legislación anterior, donde los fallos casados podían dar lugar a un número indefinido de reenvíos”, prolongando innecesariamente los litigios.

El artículo 38 de la ordenanza establece la facultad de la Corte de Casación para actuar, si lo considera necesario, en aras de una buena administración de justicia, mientras que el 78 dispone una regla que prohíbe a dicho tribunal emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal de un litigio, obligándola a resolver el asunto mediante una sentencia directa sobre el fondo.

Esta decisión de las Salas Reunidas no vulnera derechos procesales de las partes involucradas, dado que estas han tenido la oportunidad de aportar las pruebas necesarias para fundamentar sus derechos, debatirlas contradictoriamente y presentar argumentos en defensa de sus pretensiones.

Caso había sido casado tres veces

“El presente caso presenta una situación procesal especial, dado que el proceso objeto de la decisión ha tenido tres sentencias de casación y esta es la cuarta vez que la litis llega a la Suprema Corte de Justicia, y en ningún caso, sea cual fuere el motivo de casación, podrá producirse un tercer reenvío, conforme indica el artículo 78 que pone fin a la controversia”, argumentan los jueces en la sentencia de las Salas Reunidas.

En tal sentido, se aclara que con esta actuación no se constituye la Corte de Casación en una tercera instancia, sino que sustituye la jurisdicción de reenvío que dictó la sentencia que ha sido anulada, propiciando la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso, configurándose lo que la doctrina internacional ha denominado sentencia de reemplazo, que tiene la misma naturaleza jurídica de la sentencia casada y que pone fin al proceso, explica la Suprema Corte de Justicia en un comunicado.

El dictamen de las Salas Reunidas número SCJ-SR-24-00188, de fecha 29 de noviembre de 2024, casa sin envío, por la prohibición contenida en el artículo 78 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00031, de fecha 27 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y pronuncian sentencia directa en base a las comprobaciones ya fijadas en ella. 

La litis llevaba casi 23 años

La litis, que llevaba en los tribunales casi 23 años, era entre Bienes Nacionales, parte recurrente, y La Esperilla Land Company, C. por A, parte recurrida. El fallo de las Salas Reunidas fue acoger, como buena y válida, la demanda en justiprecio incoada por la sociedad comercial contra el Estado dominicano, representado por la Dirección General de Bienes Nacionales, pero la rechazó, «en cuanto al fondo por falta de pruebas».

La decisión fue firmada por los magistrados Henry Molina, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco. 

Leer aquí la sentencia 

​ Actualidad, Justicia, Diario Libre, Santo Domingo, SCJ, Casación, Ley de Casación La Suprema Corte de Justicia emitió por primera vez un fallo directo de demanda, en base a los artículos 38 y 78 de la Ley Núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, y dentro de sus motivaciones expuso “que esta disposición busca prevenir la dilación procesal que caracterizaba la legislación anterior, donde los fallos casados podían dar lugar a un número indefinido de reenvíos”, prolongando innecesariamente los litigios.El artículo 38 de la ordenanza establece la facultad de la Corte de Casación para actuar, si lo considera necesario, en aras de una buena administración de justicia, mientras que el 78 dispone una regla que prohíbe a dicho tribunal emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal de un litigio, obligándola a resolver el asunto mediante una sentencia directa sobre el fondo. Esta decisión de las Salas Reunidas no vulnera derechos procesales de las partes involucradas, dado que estas han tenido la oportunidad de aportar las pruebas necesarias para fundamentar sus derechos, debatirlas contradictoriamente y presentar argumentos en defensa de sus pretensiones. Caso había sido casado tres veces “El presente caso presenta una situación procesal especial, dado que el proceso objeto de la decisión ha tenido tres sentencias de casación y esta es la cuarta vez que la litis llega a la Suprema Corte de Justicia, y en ningún caso, sea cual fuere el motivo de casación, podrá producirse un tercer reenvío, conforme indica el artículo 78 que pone fin a la controversia”, argumentan los jueces en la sentencia de las Salas Reunidas. En tal sentido, se aclara que con esta actuación no se constituye la Corte de Casación en una tercera instancia, sino que sustituye la jurisdicción de reenvío que dictó la sentencia que ha sido anulada, propiciando la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso, configurándose lo que la doctrina internacional ha denominado sentencia de reemplazo, que tiene la misma naturaleza jurídica de la sentencia casada y que pone fin al proceso, explica la Suprema Corte de Justicia en un comunicado. Te puede interesar Nueva ley de Casación agiliza los procesos Poder Judicial valora promulgación de ley sobre procedimiento de casación El dictamen de las Salas Reunidas número SCJ-SR-24-00188, de fecha 29 de noviembre de 2024, casa sin envío, por la prohibición contenida en el artículo 78 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00031, de fecha 27 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y pronuncian sentencia directa en base a las comprobaciones ya fijadas en ella. La litis llevaba casi 23 añosLa litis, que llevaba en los tribunales casi 23 años, era entre Bienes Nacionales, parte recurrente, y La Esperilla Land Company, C. por A, parte recurrida. El fallo de las Salas Reunidas fue acoger, como buena y válida, la demanda en justiprecio incoada por la sociedad comercial contra el Estado dominicano, representado por la Dirección General de Bienes Nacionales, pero la rechazó, «en cuanto al fondo por falta de pruebas».La decisión fue firmada por los magistrados Henry Molina, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco. Leer aquí la sentencia  

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