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Emiten primera sentencia con lenguaje adaptado a una niña por custodia en República Dominicana

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Santo Domingo.-La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional emitió la primera sentencia en República Dominicana adaptada al lenguaje y al interés superior de una niña, tomando como referencia normas constitucionales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

La decisión explica, de forma sencilla y comprensible, los aspectos principales del fallo sobre un caso de guarda y régimen de visitas.

La Corte, integrada por los magistrados Francisco Antonio Pérez Lora (presidente), Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación interpuesto por la madre de una niña de 8 años, cuya identidad se omite según lo establecido en la normativa, quien reclamaba la guarda de su hija. La custodia fue otorgada al padre, quien ha cuidado a la menor desde que tenía un año y medio, tras la separación de la pareja.

El tribunal también dispuso un aumento en el régimen de visitas, permitiendo que madre e hija compartan más tiempo semanalmente y en días especiales.

Como parte de esta decisión, los jueces ordenaron entregar a la niña un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil, explicándole las razones del fallo a favor de su padre, con quien la menor expresó su deseo de permanecer, junto a su abuela paterna. Este formato representa una buena práctica alineada con el eje estratégico de acceso para todos y todas del Poder Judicial.

De acuerdo con el artículo 102, literal “a” de la Ley núm. 136-03, las decisiones sobre guarda y régimen de visitas deben priorizar el interés superior del niño o adolescente, basándose en informes sociofamiliares y pruebas lícitas que permitan determinar la idoneidad de las partes.

Para resolver el caso, la Corte consideró las directrices del Comité de los Derechos del Niño, incluyendo la opinión de la niña, su identidad, el mantenimiento del entorno familiar, su cuidado y protección, y cualquier situación de vulnerabilidad.

La decisión explica, de forma sencilla y comprensible, los aspectos principales del fallo sobre un caso de guarda y régimen de visitas.

El expediente señala que la madre aplicaba castigos corporales, como golpes con las manos, correa o chancletas, según manifestó la niña, por lo que se le ordenó asistir a terapias de disciplina positiva. Una certificación médica acredita que la madre inició un proceso de evaluación psicoterapéutica para adoptar métodos disciplinarios respetuosos.

Aunque la Corte reconoció que la madre está en condiciones de asumir la guarda, prevaleció la voluntad de la niña de vivir con su padre y su abuela paterna, manteniendo visitas con su madre los fines de semana. El régimen de visitas fue ampliado para fortalecer el vínculo entre madre e hija.

La Corte recordó a ambos progenitores su obligación compartida de crianza, exhortándolos a garantizar a la niña un ambiente de amor, paz y solidaridad familiar. También enfatizó que las decisiones sobre guarda y visitas son provisionales y pueden modificarse por acuerdo o mediante sentencia futura.

Finalmente, la Corte rechazó el recurso de apelación en cuanto al cambio de guarda, confirmando la custodia al padre, pero modificó el régimen de visitas para aumentarlo.

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