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Rechazo de una visa de la Embajada de EE. UU. bajo la sección 221g  

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​  Una respuesta negativa en su solicitud de visa en la Embajada de Estados Unidos bajo la sección “221g” o “Proceso Administrativo” no significa una negación definitiva, pero sí que la decisión se mantendrá en pausa hasta que se complete la revisión o se entregue la documentación solicitada.En su columna «Pregúntale al cónsul», la misión diplomática explicó que esta respuesta significa que el oficial consular encargado de su caso «necesita más información o documentos adicionales antes de tomar una decisión final con respecto a su visa». En ese sentido, indica que en algunos casos se necesitará completar la revisión de la información disponible del solicitante y en otras ocasiones se le pedirá que provea datos adicionales. Antes de finalizar la entrevista en el consulado, el oficial informará al solicitantes cuál información o documento es necesario para continuar con el proceso, además le entregará una carta que explicará el requerimiento y cómo puede depositar los documentos solicitados, según la columna de la legación estadounidense.  RELACIONADAS Actualidad La pregunta que debes responder para solicitar una visa de paseo a EE.UU. tras un rechazo En algunos casos de solicitantes de visa de inmigrante o residencia, el rechazo bajo esta modalidad se debe a que «no vienen preparados con todos los documentos requeridos para su entrevista», ha dicho la Embajada de Estados Unidos anteriormente, por lo que recomienda acudir el día de su cita con toda la documentación requerida.Para depositar los documentos solicitados, los solicitantes en la República Dominicana pueden usar los servicios de la empresa de envíos Mail Boxes o a través del Centro de Aplicación de Via (VAC, en inglés) ubicado en Sambil. El rechazo bajo el 221(g) forma parte, junto al 214(b), a las razones más comunes para negar un visado conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos para no inmigrantes. La sección 214(b) significa que faltan lazos suficientes con el país de origen.  

Una respuesta negativa en su solicitud de visa en la Embajada de Estados Unidos bajo la sección «221g» o «Proceso Administrativo» no significa una negación definitiva, pero sí que la decisión se mantendrá en pausa hasta que se complete la revisión o se entregue la documentación solicitada.

En su columna «Pregúntale al cónsul«, la misión diplomática explicó que esta respuesta significa que el oficial consular encargado de su caso «necesita más información o documentos adicionales antes de tomar una decisión final con respecto a su visa». 

En ese sentido, indica que en algunos casos se necesitará completar la revisión de la información disponible del solicitante y en otras ocasiones se le pedirá que provea datos adicionales. 

Antes de finalizar la entrevista en el consulado, el oficial informará al solicitantes cuál información o documento es necesario para continuar con el proceso, además le entregará una carta que explicará el requerimiento y cómo puede depositar los documentos solicitados, según la columna de la legación estadounidense. 

En algunos casos de solicitantes de visa de inmigrante o residencia, el rechazo bajo esta modalidad se debe a que «no vienen preparados con todos los documentos requeridos para su entrevista«, ha dicho la Embajada de Estados Unidos anteriormente, por lo que recomienda acudir el día de su cita con toda la documentación requerida.

Para depositar los documentos solicitados, los solicitantes en la República Dominicana pueden usar los servicios de la empresa de envíos Mail Boxes o a través del Centro de Aplicación de Via (VAC, en inglés) ubicado en Sambil.

  • El rechazo bajo el 221(g) forma parte, junto al 214(b), a las razones más comunes para negar un visado conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos para no inmigrantes. La sección 214(b) significa que faltan lazos suficientes con el país de origen. 

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