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Dice SCJ revierte “nefasto fallo” caso exdirector OMSA

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Con el descargo penal definitivo del exdirector de Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), Manuel Antonio Rivas, la Suprema Corte de Justicia revierte un “nefasto fallo”, emitido por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual tuvo como fundamento una disposición legal derogada, afirmó el abogado Carlos Salcedo, quien asumió la defensa del exfuncionario.

El jurista señaló la sentencia de la alta corte ratifica lo que fueron sus alegatos desde primera hasta última instancia de que los hechos imputados a su defendido no constituyen ilícitos penales y que las actuaciones emprendidas en su contra no serán nunca suficientes para deshonrar su paso por la función pública.

Dice SCJ revierte “nefasto fallo” caso exdirector OMSA
Carlos Salcedo

“Aunque al final del camino prevaleció la verdad de los hechos, como lo hizo inicialmente el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, lo lamentable es que tuvieran que pasar, nada y nada menos que más de siete años y dos meses para que el sistema de justicia diera la solución al caso, lo que ha deja una imborrable secuela de daños tanto al ingeniero Manuel Rivas, como a su familia y relacionados”, añadió el abogado.

Salcedo sostuvo que Rivas fue víctima de una pena anticipada, con los dos años y nueve meses que duró en prisión, “por un hechos que desde la medida de coerción se anunciaba que no había cometido ni había tenido la participación que el órgano acusador y que los entonces querellantes le endilgaban”.

Refiere el destacado litigante que la Segunda Cámara Penal de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cometió una “gravísima” violación a la ley y a derechos fundamentales de Manuel Antonio Rivas Medina, al aplicar la sanción de prisión contenida en una disposición derogada, inexistente y, en consecuencia, no vigente en el ordenamiento jurídico”.

Adujo que Rivas no fue enjuiciado por el asesinato de Yuniol Ramírez, por desfalco, ni estafa contra el Estado dominicano, como se ventiló al inicio del caso. “Esos tipos penales fueron descartados, primero por el propio Ministerio Público por asesinato, lavado de activos y luego por la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del D. N. que también excluyó los tipos penales de desfalco y la Estafa”.

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Consideró que el proceso contra su cliente llegó a juicio de fondo por las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley número 448-06, sobre soborno en el comercio; artículos 166, 167, 175, 265 y 266 del Código Penal; artículo 14, numerales 3, 4, 5, 6, 10, 11; y artículos 17, 18; 26, 27, 28.

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