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Tribunal dispone extinción de acción penal para Antonio Carbone
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dispuso la extinción de la acción penal a favor del ciudadano canadiense Antonio Carbone por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Código Procesal Penal.
Según una nota de prensa, el tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, aceptó las conclusiones planteadas por los abogados defensores de Carbone, quienes argumentaron que el proceso judicial se había extendido más allá del plazo máximo permitido para su resolución.
La investigación contra Carbone empezó el 27 de enero de 2015, a raíz de una denuncia por un presunto intento de homicidio contra Fernando Arturo Báez Guerrero, quien se querelló contra este ante el Ministerio Público, a pesar de que Antonio Carbone se encontraba en Canadá en el momento que se produjo el hecho.
Arsenio Quevedo pedirá la extinción de la acción penal que lo acusa de sicariato
«Esta decisión judicial, que pone fin al procedimiento, fue emitida antes de iniciarse la sustanciación del nuevo juicio dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una medida de naturaleza prejudicial, tomando en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0515/23, de fecha 17 de agosto del 2023, había dispuesto la nulidad del proceso, al determinar que el tribunal de primera instancia que había conocido el juicio de fondo seguido contra el señor Carbone, fue conformado en violación de la Constitución y las leyes, en inobservancia de la garantía del juez natural, acogiendo así un recurso de revisión incoado por los mismos juristas», explica la información compartida a los medios.
Agrega que esa sentencia señala que, la mayor responsabilidad de los retrasos que tuvo el caso para su dilucidación recae en el Estado, los órganos del sistema judicial, el ministerio público y el querellante, aunque también se reconoció que algunos de los aplazamientos de las audiencias seguidas en el tribunal colegiado que conoció del juicio de fondo fueron promovidos por el señor Carbone. La sentencia contó con el voto unánime del tribunal.
En este sentido, las juezas determinaron que, al momento de conocerse el recurso de casación por parte de la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido los tres años que prevé la normativa procesal vigente en ese entonces, tomando en cuenta que este proceso inició antes de la reforma al Código Procesal Penal, que extendió dicho plazo a cuatro años.
Los abogados de Carbone informaron además, que el tribunal dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al procesado, fijando la lectura íntegra del fallo para el próximo 25 de febrero a las nueve de la mañana.
Los representantes del empresario saludaron la decisión y dijeron que «esta viene a restituir los derechos fundamentales de dicho ciudadano, que fueron conculcados sistemáticamente en los últimos diez años y a establecer un precedente que revela que en el sistema judicial existen jueces garantes de los derechos constitucionales y de las convenciones internacionales de las que es signatario el país, lo que puede estimular a ser aplicado a los casos de cientos de ciudadanos que se encuentran en similar situación, sin que sus procesos sean decididos en un plazo razonable».
Actualidad, Justicia, Diario Libre, Santo Domingo, Acción Penal, Antonio Carbone El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dispuso la extinción de la acción penal a favor del ciudadano canadiense Antonio Carbone por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Código Procesal Penal.Según una nota de prensa, el tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, aceptó las conclusiones planteadas por los abogados defensores de Carbone, quienes argumentaron que el proceso judicial se había extendido más allá del plazo máximo permitido para su resolución. La investigación contra Carbone empezó el 27 de enero de 2015, a raíz de una denuncia por un presunto intento de homicidio contra Fernando Arturo Báez Guerrero, quien se querelló contra este ante el Ministerio Público, a pesar de que Antonio Carbone se encontraba en Canadá en el momento que se produjo el hecho. Te puede interesar Arsenio Quevedo pedirá la extinción de la acción penal que lo acusa de sicariato «Esta decisión judicial, que pone fin al procedimiento, fue emitida antes de iniciarse la sustanciación del nuevo juicio dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una medida de naturaleza prejudicial, tomando en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0515/23, de fecha 17 de agosto del 2023, había dispuesto la nulidad del proceso, al determinar que el tribunal de primera instancia que había conocido el juicio de fondo seguido contra el señor Carbone, fue conformado en violación de la Constitución y las leyes, en inobservancia de la garantía del juez natural, acogiendo así un recurso de revisión incoado por los mismos juristas», explica la información compartida a los medios.Agrega que esa sentencia señala que, la mayor responsabilidad de los retrasos que tuvo el caso para su dilucidación recae en el Estado, los órganos del sistema judicial, el ministerio público y el querellante, aunque también se reconoció que algunos de los aplazamientos de las audiencias seguidas en el tribunal colegiado que conoció del juicio de fondo fueron promovidos por el señor Carbone. La sentencia contó con el voto unánime del tribunal.En este sentido, las juezas determinaron que, al momento de conocerse el recurso de casación por parte de la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido los tres años que prevé la normativa procesal vigente en ese entonces, tomando en cuenta que este proceso inició antes de la reforma al Código Procesal Penal, que extendió dicho plazo a cuatro años.Los abogados de Carbone informaron además, que el tribunal dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al procesado, fijando la lectura íntegra del fallo para el próximo 25 de febrero a las nueve de la mañana.Los representantes del empresario saludaron la decisión y dijeron que «esta viene a restituir los derechos fundamentales de dicho ciudadano, que fueron conculcados sistemáticamente en los últimos diez años y a establecer un precedente que revela que en el sistema judicial existen jueces garantes de los derechos constitucionales y de las convenciones internacionales de las que es signatario el país, lo que puede estimular a ser aplicado a los casos de cientos de ciudadanos que se encuentran en similar situación, sin que sus procesos sean decididos en un plazo razonable».